11 de diciembre de 2023

Despertar Entrerriano

Diario de Concordia

Monotributo: Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes

Nos informamos con respecto al régimen, el por qué inscribirnos, cúales son las ventajas y beneficios con los que cuenta el contribuyente y respondemos algunas preguntas frecuentes de interés.

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como Monotributo, fue creado en 1998 mediante la Ley N.º 24.977. El régimen consiste, básicamente, en un impuesto único de cuota fija mensual que reemplaza en un solo pago al Impuesto a las Ganancias y al IVA (Impuesto Integrado), y al que se adicionan los aportes de la Seguridad Social y de la Obra Social.

Anteriormente, los contribuyentes debían tributar estos impuestos bajo el régimen general, mediante la presentación de declaraciones juradas y cumpliendo con todas las exigencias formales de los contribuyentes de mayor envergadura. La idea de simplificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de estos pequeños contribuyentes buscó incorporar a los trabajadores informales a la seguridad social y reducir al máximo posible la carga y el costo de los trámites, presentaciones y pagos. En síntesis, se buscó, como objetivo original, facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas que se encontraban excluidas y operaban en la clandestinidad.

-¿Porque es importante el Monotributo?

El Régimen Simplificado, mas conocido como Monotributo, cuenta con una seria de ventajas para los contribuyentes de menor envergadura, lo cual lo hacen de una relevancia importante a la hora de iniciar con una actividad, una profesión o algún tipo de proyecto que requiera formalización, de lo contrario se verían afectados en el transcurso del tiempo por la simple razón de integración con sus destinatarios, por ejemplo; clientes, proveedores, colegas y hasta con el mismo Estado.

El proceso de implementación en la Argentina se realizó de la siguiente manera: se definieron las actividades involucradas y los niveles de ingresos máximos para ser considerado pequeño contribuyente y se extrajo de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no superaban dicho límite. También, cabe mencionar que se incorpora el pago de Ingresos Brutos (Impuesto Provincial) y Tasa Municipal (Impuesto Municipal), si corresponde el pago de los mismos, estos van atados a la categoría en la que se encuentra el contribuyente, como así también a la actividad que desempeña.

-¿Con qué ventajas cuento si estoy en el Régimen Simplificado?

· Simplificación impositiva: con una cuota fija mensual cumplís con tus obligaciones impositivas -Ganancias e IVA- y de seguridad social.

· Cobertura social completa: cobertura médica para vos y tu familia con la Obra Social que quieras elegir y también, acceso a una jubilación.

· Múltiples canales de pago: en efectivo, cheque, tarjeta; en cajeros, bancos, Pago Fácil, homebanking u otras opciones para tu comodidad.

· Incentivo al cumplimiento: reintegro de un pago mensual si cumplís en tiempo y forma durante un año calendario, con tarjeta o débito automático.
Requisitos a tener en cuenta para el proceso de adhesión son los siguientes:

· Registrar en los doce meses inmediatos anteriores ingresos brutos inferiores o iguales a $5650236.51 por locaciones y/o prestaciones de servicios o inferiores o iguales a $8040721.19 por ventas de cosas muebles.

· Precio máximo unitario de venta que no supere $85627.66 sólo en el caso de cosas muebles.

· No realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios.

· No superar en el período indicado los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas correspondientes a las distintas categorías previstas.

· El pequeño contribuyente elegirá la obra social que le prestará servicios a él y a su grupo familiar en el momento de adhesión al régimen.

-¿Cuáles son los beneficios para los contribuyentes adheridos?

· Sus ventas no generan obligaciones tributarias en IVA, ni sus ingresos en
Ganancias.

· No sufren retenciones ni percepciones de IVA y Ganancias.

· No presentan declaraciones juradas para la determinación del impuesto.

· No necesitan llevar registros contables.

· Reducción de aportes autónomos.

· El régimen contempla la inclusión al sistema de seguro de salud.

-En el mes en curso, nos encontramos con que tenemos que recategorizarnos, ¿en qué consiste la recategorización en el Monotributo? ¿Es necesaria? ¿Tiene algún efecto secundario si no la realizo?. Pasemos a comentar de qué se trata dicha recategorización.

Recategorización por parte del contribuyente

Al finalizar cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados de todos los conceptos intervinientes (energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento). Si como resultado de la revisión, los máximos de los parámetros indiciarios superan o son inferiores a los límites de la categoría en la que está encuadrado el contribuyente, éste deberá pasar a la que corresponde, con efectos jurídicos en el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que debe efectuarse la siguiente recategorización.

Como las recategorizaciones son semestrales, existen, por ende, 2 anuales, las cuales se efectuarán hasta el día 20 de los meses de julio y enero. Esta es la manera de realizarla por parte del contribuyente, también puede darse que el propio Organismo (AFIP) la realice de oficio (según Ley 24977), y se trata cuando se observe alguna de las siguientes situaciones: el contribuyente adquiera bienes o realice gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y éstos no se encuentren debidamente justificados por parte del contribuyente y/o los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

También se encuentran las de oficio por controles electrónicos, se dan en función de los controles informáticos, que no se hubiera cumplido con la obligación de la recategorización, o ésta fuera incorrecta, la AFIP pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio notificando dicha situación en el domicilio fiscal electrónico e indicando la categoría determinada de oficio y la fecha a partir de la cual resultará operativa. El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, el Fisco notificará en el domicilio fiscal electrónico del pequeño contribuyente el acto resolutivo que lo recategoriza.

A modo de resumen, siempre recomendamos enmarcarnos dentro de los parámetros legales de cada actividad a desarrollar, ya sea, como emprendedor, profesional o dentro de un sinfín de actividades que se pueden desarrollar, y de este modo colaborar y acompañar a nuestros clientes en el duro proceso de desarrollo y crecimiento.

Preguntas frecuentes:

¿Si estoy en relación de dependencia puedo ser monotributista? Si, las personas que se encuentran en esa condición, también (de requerirlo) pueden encuadrarse dentro del Régimen Simplificados, en cual, contaran con la ventaja de abonar solamente el componente impositivo, porque su empleador realiza los aportes a la Obra Social y Jubilatorios.

Si inicio una actividad, ¿debo darme de alta en el monotributo? En el inicio de una actividad (comprendidas dentro de los parámetros antes mencionados) se recomienda hacerlo dentro de un marco legal, como bien puede ser el monotributo, el cual nos dará una formalidad, la cual es positiva tanto para el individuo (aportes jubilatorios y a la obra social), como para el fisco (pasando a ser una actividad declarada).

¿Cuántas actividades puedo tener declaradas siendo monotributista? Los sujetos enmarcados dentro el régimen, no podrán realizar más de tres actividades en simultaneo o no poseer más de tres unidades de producción.

¿Puedo adherir un familiar en la obra social una vez dado de alta en el monotributo? Si, opcionalmente podés adherir a familiares con tu obra social, pagando un adicional por cada uno, equivalente al importe que debas ingresar, según tu categoría, en concepto de obra social de acuerdo con la tabla vigente. Necesitás el CUIL del familiar e indicar tu relación con el mismo.

Si registro deudas en el pago del monotributo, ¿Qué implicaría? Al no pagar, además de deber la cuota del mes, se generará una deuda de intereses resarcitorios que aumentará con el tiempo. Ante la falta de pago de más de 10 meses, AFIP puede realizar lo que se conoce como Baja de oficio.

¿Puedo darme de baja en el monotributo? ¿Tiene un costo? Si, es posible darse de baja, hay que tener en cuenta de no contar con deudas acumuladas, de lo contrario primero deberás cancelar dicha deuda y sus respectivos intereses, para poder habilitar la baja. Con respecto al costo no conlleva alguno extra, siempre y cuando, como mencionamos anteriormente, no contemos con deudas acumuladas.

CONTADOR PÚBLICO NACIONAL
Lisandro Nazareno Sabaño
Cel. 3454033129
Email: lisandrosabano@gmail.com

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