Despejando dudas sobre los derechos de las personas con discapacidad con el abogado Fernando Pagnucco
Las personas con discapacidad tienen diferentes derechos, en nuestro país existe la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que les asegura el derecho a participar sin discriminación en toda la vida de la sociedad. (Ley 26.378). Para conocer más al respecto, desde Despertar Entrerriano nos comunicamos con el abogado Fernando Pagnucco.
Igualdad como Derecho Fundamental: ¿Cuáles son los derechos que deben ser protegidos para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad?
En este sentido el abogado destacó que el derecho fundamental de las personas con discapacidad es el derecho a la igualdad, consagrado tanto en la Constitución Nacional como en diversos pactos internacionales. Este derecho busca asegurar la igualdad de oportunidades, permitiendo que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad.
“El derecho fundamental de las personas con discapacidad es el derecho de igualdad, es decir, cuando hablamos de igualdad hablamos de igualdad de oportunidades, que eso está consagrado por la Constitución Nacional y también por todos los pactos internacionales que la Argentina ha suscrito en materia de derechos humanos y que intentan generar y posibilitar herramientas que luego se traducen en derechos para que justamente las personas puedan plasmar en la realidad, en la práctica, esta idea de igualdad en general”, explicó.
Accesibilidad en Espacios Públicos y Privados
En términos legales, se abordó la accesibilidad en espacios públicos y privados. Según nos explicó el abogado, Argentina, habiendo adherido a varios documentos internacionales, ha establecido regulaciones para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad. Estas normativas cubren aspectos como la salud, la educación, el empleo y la autonomía, buscando crear condiciones equitativas para este grupo de la población.
“La Argentina ha adherido a una serie de documentos internacionales sobre la temática de inclusión y la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, y en este instrumento internacional se detallan diferentes aspectos: que van desde cuestiones en salud, es decir, acceso a prestaciones médicas; pero también otro tipo de situaciones como son los derechos laborales y la igualdad laboral, la oportunidad de llegar a obtener un trabajo, teniendo en cuenta estas situaciones de que las personas con discapacidad parten desde un lugar diferente, en el sentido de que cuentan con menores oportunidades, entonces la ley se convierte en una manera concreta de permitirle a este conjunto de personas poder llegar en igualdad de condiciones con el resto”.
“Este documento internacional tiene distintos aspectos”, detalló “la cuestión médica, la cuestión educativa, la cuestión laboral, la cuestión social, y sobre todo la cuestión de lo que es la autonomía y la voluntad, que es algo que nuestro Código Civil y Comercial también ha tomado, que tiene que ver con que las personas con discapacidad tomen sus propias decisiones, y esto también va a depender de qué tipo de discapacidad, incapacidad o patología tiene la persona, es decir, no es lo mismo una persona con un tipo de alteración intelectual que una persona que tenga algún tipo de patología física, en el sentido de que por ejemplo, la persona tenga dificultades para caminar, donde sus capacidades mentales se encuentran conservadas, y obviamente la posibilidad de tomar sus propias decisiones es mucho más sencilla; en cambio las personas que tienen algún tipo de patología intelectual pueden llegar a necesitar la colaboración de algún tipo de persona que la asista para esa toma de decisiones, pero sobre todo lo importante es respetar cuáles son sus deseos, sus motivaciones, y obviamente colaborar en esta decisión”.
Desafíos y Soluciones
Al ser consultado sobre esto el abogado Fernando Pagnucco señaló que, a pesar de los avances, persisten desafíos.
“Vuelvo siempre a los documentos internacionales”, dijo el profesional haciendo énfasis en que la “Argentina sobre todo después del año 2000, logró modificar y crear leyes que justamente vayan en ese sentido, en un mejoramiento integral de los derechos de la persona con discapacidad, y desde el punto de vista de salud sobre todo, se logró la incorporación de la gratuidad, o de la universalidad de las prestaciones, hay distintas leyes también sobre prestaciones básicas; y las obras sociales, y el sistema de medicina en general, les corresponde por ley justamente brindar este tipo de coberturas de una manera integral y gratuita. Por supuesto que con el correr de los años, esto fue generando servicios en salud, rehabilitación de todo tipo, y se ha llegado a un mejoramiento en general de las personas con discapacidad, pero todavía queda mucho recorrido, y hay prestaciones que lamentablemente no se dan en la forma, es decir, en la rapidez que se necesitan”, señaló.
En este sentido el abogado nos comentó que uno de los mayores obstáculos que se presentan es la demora en la obtención de prestaciones médicas necesarias, a menudo vinculada a factores económicos y administrativos.
“Tomemos un ejemplo concreto, una persona, un chico de 10 años por ejemplo, necesita rehabilitación, o una maestra integradora, y esas prestaciones son anuales, entonces si se presenta una carpeta en los primeros días del año, eso necesita que se autorice de forma rápida: sea en rehabilitación, sea en transporte para que pueda hacer la rehabilitación, o algún acompañante terapéutico. Entonces si la obra social, o el sistema prepago, empieza a poner trabas, y eso se dilata, obviamente que a esa persona con discapacidad y a su familia le empieza a generar todo un inconveniente, que si bien tiene una raíz administrativa, eso genera e impacta directamente en su calidad de salud”, subrayó.
“Entonces esos son los incumplimientos, podríamos decir, más usuales, que lamentablemente está atado a un factor económico, es decir, los golpes inflacionarios, las crisis o la situación actual por ejemplo, hacen que este tipo de prestaciones médicas sufran demoras en las autorizaciones o en los presupuestos, y genere obviamente mucha tensión para las personas con discapacidad, y creo que todavía es un punto a seguir trabajando, y una revisión constante, digamos, de las prepagas y las obras sociales para que haya empatía sobre todo con las familias de las personas con discapacidad y puedan comprender que ellos necesitan autorizaciones lo más rápidas posible, no que haya una dilación”.
-¿Cuáles son los derechos y responsabilidades legales de los acompañantes de personas con discapacidad?
En relación a esto el abogado subrayó la importancia de cumplir con los derechos del paciente y las responsabilidades de los profesionales de la salud, así como la obligación de rendir cuentas en caso de ser solicitado.
“Primero hay que diagnosticarse, a eso lo hace un médico y hay un certificado de discapacidad que también lo verifica, y el tipo de discapacidad, y si va a ser necesaria la presencia de un acompañante terapéutico. Ese es el primer punto. Y respecto al acompañante terapéutico, primero hay que analizar si estamos hablando de una persona que tiene cobertura médica, si tiene cobertura de obras sociales o de prepagas y en ese caso se generarán los informes y toda la documentación que las obras sociales soliciten para que estos acompañantes o personas que asistan, puedan trabajar dentro del marco legal correspondiente. Y las responsabilidades son todas aquellas derivadas de las personas que trabajan con pacientes. También hay una ley de derecho del paciente, donde impone a los trabajadores en salud en general el cumplimiento de determinados derechos como son el trato digno y respetuoso, no discriminar, justamente dar la asistencia para la cual se obliga y sobre todo también rendir cuentas en el caso que se las soliciten. Por ejemplo, si tiene que prestar una cobertura con días y horarios justamente cumplirlas en los días y horarios que le son asignados”.
-¿Cómo pueden los ciudadanos contribuir a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad?
“Por un lado están los derechos de las personas con discapacidad en general y de manera colectiva y en eso es muy importante también la presencia de entidades o de asociaciones, ONG que trabajen la temática, que puedan articular con los entes públicos, municipios, gobiernos provinciales o nacionales y a través de sistemas de redes generar concientización en la sociedad de cuáles son los derechos, cuáles son los incumplimientos que hay y el trabajo que hay que hacer para justamente lograr una sociedad más inclusiva”.
“Pero también a nivel individual, obviamente que ahí es importante la función de los abogados en el sentido de que cuando hay un incumplimiento concreto de un derecho, como puede ser la falta de autorización de una prestación o la denegación de una cobertura educativa para una persona con discapacidad, es necesario consultar a un abogado para que éste acompañe el reclamo, ya sea ante una obra social o una prepaga y en su defecto llevar adelante las acciones judiciales a través de la ley de amparo por ejemplo, que es un recurso generalmente utilizado por los profesionales del derecho para lograr la cobertura en tiempo y forma. Y en definitiva, yo creo que es eso, es importante primero la toma de conciencia de la sociedad, de las necesidades de las personas con discapacidad, de intentar lograr una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, y para eso hay que trabajar, es decir, concientizarse, respetar y conocer también las distintas leyes que justamente protegen a este colectivo de personas y entender que no es que reclaman beneficios, por así decirlo, sino que lo que están reclamando son lugares, situaciones de adaptación para que ellos puedan efectivamente tener una paridad en cuanto a las oportunidades que tenemos cualquier otra persona”.
Fernando Pagnucco, MAT CAER 7971, tomo 1, folio 216
Se encuentra en el Estudio Jurídico con las Dras. Analia Cardoso y Aniela Di Biase, en calle 1 de mayo 135, piso 2 «A»







