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Despejando dudas con la abogada Valentina Klaus Gerling: qué pasa con los bienes en el matrimonio y la convivencia

Despejando dudas con la abogada Valentina Klaus Gerling: qué pasa con los bienes en el matrimonio y la convivencia

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La organización económica dentro de una pareja suele quedar en segundo plano, hasta que aparecen los conflictos. Matrimonio, convivencia, bienes compartidos y herencias generan dudas frecuentes. Para entender qué dice la ley y evitar problemas a futuro, dialogamos con la abogada Valentina Klaus Gerling, quien explicó en detalle cómo funcionan estos escenarios y qué decisiones pueden marcar la diferencia.

¿Cuál es la principal diferencia legal en cuanto a los bienes entre una pareja casada y una que convive pero sin matrimonio?

La principal diferencia en cuanto a los bienes, si la pareja está casada o no, es en principio la ganancialidad de esos bienes. En Argentina tenemos dos regímenes: por un lado el de comunidad de ganancias y por otro lado el de separación de bienes. 

En cuanto al régimen de comunidad de ganancias, es aquel en el que cada cónyuge tiene un derecho en expectativa sobre el 50% de sus bienes gananciales, que son aquellos que van a adquirir a partir de que se casen hacia adelante. Este régimen siempre se presume, salvo que la pareja exprese que opta por el otro régimen, que es el de separación de bienes. Pero esta opción debe expresarse, ya sea en escritura pública o en el momento en que se celebra el matrimonio.

Si una pareja convive hace muchos años pero no está casada, ¿cómo funciona el tema de los bienes?

En el caso de la unión convivencial, si no hay matrimonio ni un pacto de convivencia, los bienes son de cada persona que los compra, es decir, del titular. No existe como en el matrimonio esta expectativa del 50%. Entonces, si los convivientes quieren tener derechos sobre los bienes, lo ideal es que cuando los compren, ambos sean titulares, ya sea en un 50% cada uno o en otra proporción que acuerden.

¿Qué significa concretamente el régimen de separación de bienes dentro de un matrimonio?

La separación de bienes consiste en que cada cónyuge es titular y administrador de los bienes que adquiere. Puede disponer de ellos sin necesidad del consentimiento de su pareja. Esa es una gran diferencia, porque en la comunidad de ganancias, para vender bienes registrables como un auto o un inmueble, se necesita el asentimiento del otro. Además, en la separación de bienes, cada uno responde por sus propias deudas.

¿Cómo se reparten los bienes adquiridos durante el matrimonio si no se eligió un régimen distinto?

Los bienes adquiridos durante el matrimonio se reparten cuando se produce el divorcio o el fallecimiento de uno de los cónyuges. Ahí se disuelve la comunidad de bienes y se analiza qué bienes son propios y cuáles gananciales. Los gananciales se dividen en un 50% para cada uno. Si hubo bienes adquiridos con fondos propios, eso debe estar expresado para poder reclamar una compensación o “recompensa” al momento de la liquidación.

En una pareja que no está casada, ¿hay algún derecho sobre los bienes al separarse?

No, en principio no. Los bienes son de quien los compró. Para modificar eso, lo ideal es que los bienes se compren en conjunto y ambos figuren como titulares. También es importante aclarar que el conviviente no tiene derecho a heredar, no tiene vocación hereditaria. Si se quiere dejar algo a la pareja, debe hacerse mediante testamento.

¿Qué valor legal tiene una unión convivencial registrada en relación a los bienes?

Sirve principalmente para la protección de la vivienda familiar, ya que para disponer de ella se requiere el consentimiento de ambos convivientes. También protege frente a deudas contraídas después de la registración. Además, permite acceder a beneficios como obra social o pensión por fallecimiento, aunque estos ya no son estrictamente sobre bienes.

¿Qué sucede con los bienes que cada persona tenía antes de la relación?

En el matrimonio, los bienes adquiridos antes son bienes propios. En las uniones convivenciales pasa lo mismo. La diferencia es que, en el matrimonio, lo que se adquiere después puede ser ganancial, mientras que en la convivencia sigue siendo de quien lo compra, salvo que lo hagan en conjunto.

¿Qué herramientas legales existen para ordenar lo económico en la pareja y evitar conflictos?

En el matrimonio existen las convenciones matrimoniales, que son acuerdos previos donde se pueden inventariar bienes, detallar deudas y elegir el régimen de bienes. En las uniones convivenciales existen los pactos de convivencia, donde se puede establecer cómo se dividirán los bienes, cómo se contribuye al hogar o incluso prever compensaciones. Lo ideal es dejar todo por escrito para evitar conflictos futuros.

¿Cuáles son los errores más comunes en este tipo de situaciones?

Uno muy común es usar fondos propios, como una herencia, para comprar bienes gananciales y no dejarlo asentado. Después es muy difícil probarlo. Otro error es creer que todo en el matrimonio es 50-50, cuando hay bienes propios que no se dividen. Y en las convivencias, el error más frecuente es pensar que es lo mismo que estar casado, que se hereda o que hay derechos automáticos, lo cual no es así. También no registrar la unión ni hacer un pacto de convivencia.

¿Qué recomendación final le darías a las personas?

Que quienes estén pensando en casarse o convivir inviertan en asesoramiento jurídico. Cuando las cosas están bien es el mejor momento para ordenar todo y dejar acuerdos claros. Eso evita conflictos futuros, porque los procesos como divorcios suelen ser complejos y desgastantes. Lo ideal es anticiparse y dejar todo establecido desde el inicio.

Valentina Klaus Gerling
Matrícula CAER 9877 T 1 F 268
Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Civil, Derecho Laboral y Previsional
Estudio Jurídico Inmobiliario – San Lorenzo Este 386
Contacto: 3454062537
Instagram: @estudio.juridico.inmobiliario / @dra.valenklausgerling

 

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