¿Qué pasa si no se hace la sucesión de un inmueble heredado?
DESPEJANDO DUDAS: Derecho sucesorio, por la Dra. Sofia Tavella
«¿Es posible iniciarla si hay uno que no está de acuerdo o no quiere?», es la pregunta más frecuente que nos llega. Por eso hoy queremos hablarles de la importancia de realizar el trámite sucesorio.
Lo más común es que cuando muere el dueño de una surjan dudas entre sus herederos sobre cómo tomar posesión legal del bien recibido. En este sentido, será necesario iniciar un trámite de sucesión.
Pero podría suceder que uno de los beneficiarios, por ejemplo, no esté dispuesto a hacerlo, ya sea porque no quiere ocuparse o porque no puede asumir los gastos del tramite. ¿Qué se hace en este caso? ¿Cuáles son las desventajas de no hacer la sucesión? ¿Se puede iniciar igual a pesar de que no todos los herederos estén de acuerdo?
Ante un escenario como el que acabamos de plantear, resultará ventajoso contar con información previa para saber cómo actuar, de qué manera organizarse y evitar pérdidas de tiempo y enfrentamientos familiares innecesarios.
-¿Qué es una sucesión?
Es un trámite a través del cual el patrimonio de una persona que murió pasa a estar disponible legalmente para herederos (incluye vivienda, otras propiedades, autos, dinero en efectivo, empresas, etc.).
Para iniciarla, primero hay que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión sin testamento, que suele ser la mayoría de los casos, y la sucesión con testamento.
Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto. Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, lleva un proceso que no se puede saltear.
-¿Cuándo y cómo se inicia el trámite de sucesión y qué documentos hay que presentar?
La sucesión se puede iniciar recién a partir de la muerte del dueño de la vivienda. Una vez que los herederos deciden iniciar el trámite deberán, en primer lugar, dirigirse a un abogado/a.
El proceso de sucesión se inicia ante los tribunales civiles que correspondan, el que por regla general es el lugar del fallecimiento de la persona, dato que surge de la partida de defunción.
Para gestionar el trámite de sucesión debe contarse con toda la documentación que acredita el fallecimiento y el vínculo con el heredero.
Es decir, se deben presentar los siguientes documentos:
– Partida de defunción del causante;
– Partidas de los interesados en la herencia, que acrediten los vínculos con el fallecido: libreta de familia, acta de matrimonio, actas de nacimientos, etc.;
– Testamento -si existe-.
Es común que en muchas ocasiones no se cuente con parte de esta documentación, porque se extravió o no se tienen los datos necesarios para obtenerla. En estos casos, los documentos que falten se pueden gestionar ante los organismos correspondientes.
-¿Qué pasa si no se hace el trámite de sucesión de una vivienda heredada?
Podría pasar que los herederos, afectados por la pérdida del ser querido, no quieran remover y realizar trámites que lo remitan a quien ya no está. O que consideren que, entre hermanos, por ejemplo, no van a surgir desacuerdos, o simplemente no quieran hacer nada por el momento porque consideren que el trámite es muy costoso y deciden mejor dejarlo para más adelante.
Si bien son atendibles cada uno de estos razonamientos, y por más que el derecho entiende que el heredero sucede a la persona fallecida, es necesario realizar el trámite judicial que permita acreditar ese derecho.
Les dejamos unos ejemplos que demuestran claramente la utilidad de realizar la sucesión:
– VENTA DEL INMUEBLE: es bastante frecuente que el heredero desee realizar un gasto extraordinario, pero al no tener iniciada la sucesión no podrá vender los bienes que componen la herencia ya que no puede acreditar titularidad frente al comprador;
– SITUACIÓN DE INMUEBLE USURPADO O TOMADO: ante este hecho, el heredero no declarado por no estar hecha la sucesión verá impedida o retardada la posibilidad de solucionar la usurpación. Para proceder al desalojo del inmueble es necesario acreditar un derecho, el que precisamente está declarado por el juez de la sucesión.
-¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere hacer la sucesión?
Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del dueño del bien, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia.
Es común que dentro de una familia haya hijos que no les importe o no quieran pagar por hacer el trámite sucesorio. Ante esta situación no pasa nada, ya que se puede hacer igual.
Quienes quieran llevar adelante la sucesión iniciarán el proceso judicial, denunciarán a ese heredero en el expediente judicial y será el juez quien se encargue de citar al heredero y ya estará en él presentarse o no.
Siempre será recomendable llegar a un acuerdo entre los herederos, ya que eso evitará las tensiones familiares y los gastos judiciales innecesarios.
Si te interesa saber más sobre el tema o estás con dudas respecto de tus derechos como heredero, no dudes en comunicarte con nosotros.
Nuestra intención es dar una aproximación a los temas para brindar información de calidad a la comunidad, pero debemos poner suficiente énfasis en que siempre recomendamos consultar con su abogado de confianza para tener certeza sobre lo aplicable a su caso concreto.
TAVELLA SOFÍA & RODRIGUEZ MATIAS G. – ABOGADOS
Derecho Laboral – Derecho Penal – Derecho de Familia – Sucesiones
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