Proceso legal de la cuota alimentaria, desde la mediación a la ejecución
DESPEJANDO DUDAS: por la abogada Constanza Ortiz.
La cuota alimentaria es un término legal que se refiere a la obligación de proporcionar el sustento económico necesario a una persona, cuando existe una relación de dependencia económica. Desde Despertar Entrerriano nos comunicamos con la Dra. Constanza Ortiz, Abogada y Ex – Jueza de Familia.
El propósito principal de la cuota alimentaria
La obligación alimentaria tiene por objeto garantizar el desarrollo de la vida de manera digna y adecuada. Incluye gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, y vestimenta. Esta obligación de los progenitores respecto de sus hijos se extiende hasta los 21 años del hijo o hija. Hasta los 25 años del hijo o hija que estudia o se capacita en un arte u oficio y por eso no puede obtener lo necesario para mantenerse con sus propios medios.
Según nos explicó la Dra. los padres, tanto el progenitor como la progenitora, tienen la obligación de proporcionar para cubrir estos gastos, independientemente de si viven juntos o no; «los papás tenemos una obligación hacia ellos, los obligados somos los papás, los dos (madre y padre) tienen ese deber emergente de la responsabilidad parental que es el conjunto de los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos». Existen casos en que la obligación alimentaria puede recaer en los abuelos cuando el progenitor no puede hacerse cargo, pero esta responsabilidad es subsidiaria.
El monto de la cuota alimentaria: ¿Qué gastos incluye?
No existe una fórmula exacta para determinar el monto de la cuota alimentaria. «Si el alimentante se encuentra trabajando en relación de dependencia, lo que corresponde y es lo más fehaciente para que sea efectiva esa cuota es establecer la misma en un porcentaje de los haberes», según nos dijo la abogada; en caso de no haber acuerdo entre los padres, un juez establecerá la cuota y la misma será embargada por el empleador y descontada del recibo de haberes que percibe el progenitor. Si el empleador no cumple con esto, también será considerado responsable según el Código Civil.
«El Código Civil y Comercial establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables del pago de aquella. Esta obligación del alimentante y del incumplidor de la orden de retención no es solidaria, sino concurrente», señaló la letrada.
Otra forma para establecer una cuota alimentaria, es utilizando índices como el de crianza y/o el el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) publicado por el INDEC o para calcular el porcentaje a retener. Estos índices se actualizan constantemente y permiten ajustar la cuota regularmente, evitándose que quede desactualizada debido a la inflación. «Se establecen porcentajes sobre esos índices. Por ejemplo, el Salario Mínimo Vital y Móvil ahora en septiembre está en $118.000, entonces una cuota se puede establecer por ejemplo en un 60% del salario. Entonces el progenitor calcula todos los meses y deposita el monto correspondiente «.
Además de la cuota alimentaria ordinaria que se paga todos los meses, también existen gastos extraordinarios que son los que surgen excepcionalmente, como matrículas escolares, uniformes y útiles escolares a principio de año, algún viaje de estudio o de deporte, gastos de salud como ortodoncias por ejemplo, entre otros. Según la Dra. Constanza Ortiz, estos gastos se encuentran a cargo de ambos progenitores en partes iguales.
Modificaciones en el monto de la cuota alimentaria: ¿En qué circunstancias?
El monto de la cuota alimentaria puede ser modificado permanentemente a través de una sentencia o acuerdo, ya que el derecho de familia es dinámico y se adapta a las necesidades de los niños y cambios en las situaciones de la familia. «Hay un montón de factores que pueden determinar una modificación de la cuota».
Por ejemplo, debe aumentarse a medida que los hijos crecen y tienen mayores gastos. La obligación de pagar alimentos a los hijos dura hasta los 21 años, «y se puede modificar infinidad de veces».
En este sentido es conveniente establecer una cuota que se actualice automáticamente con la inflación o el aumento de sueldo del alimentante, para evitar tener que iniciar procesos judiciales para ajustarla.
Entre los 21 y 25 años, la obligación de pagar alimentos sigue, si el hijo demuestra que está estudiando y no puede trabajar para sustentarse, ya que si el hijo elige una carrera exigente, es probable que necesite el apoyo económico del padre.
– ¿Qué documentos y pruebas son necesarios para establecer o modificar una cuota alimentaria?
«Respecto a la documentación fundamental, tenemos la parte filiatoria para acreditar los vínculos, es decir, el niño tiene que estar reconocido legalmente por el progenitor. A menudo se presentan casos que los niños llevan el apellido de la madre, sabiendo quien es el padre, pero al no estar registrada la filiación paterna en el Registro Civil, carece de legitimación pasiva esa persona hasta tanto se acredite correctamente que es el padre y obligado alimentario».
«También cuando se quiere demandar a los abuelos, debe acreditarse ese vínculo fehacientemente», agregó.
Si bien las necesidades de los niños se presumen, también se deben acompañar gastos relacionados a la escolaridad, actividades extracurriculares, vivienda en caso de que se encuentren alquilando, etc., con la documentación pertinente.
– ¿Cuál es el proceso legal típico para establecer o modificar una cuota alimentaria?
«En el proceso legal para entablar un reclamo por cuota alimentaria hay que pasar por la instancia previa de mediación». En Entre Ríos, es necesario pasar por un proceso de mediación obligatoria antes de entablar un reclamo por cuota alimentaria o cualquier asunto relacionado con los alimentos. Esta etapa busca lograr una conciliación antes de recurrir a la vía judicial.
«Entonces sí o sí para poder iniciar un juicio por alimentos o un aumento o una reducción, cualquier cuestión relacionada a los alimentos, tiene que cumplirse esa etapa previa de mediación prejudicial obligatoria».
– ¿Cómo se asegura el cumplimiento de la cuota alimentaria?¿Qué acciones legales se pueden tomar en caso de incumplimiento?
«En el caso de progenitores que han incumplido reiteradas veces, y que registran bienes, se pueden asegurar los alimentos futuros a través de medidas cautelares, como embargos sobre bienes para asegurar el pago de cuotas futuras. Se puede pedir la inscripción en Registro de Deudores Alimentarios; medidas de coerción como prohibición de salir del país, suspensión de carnet de conducir, entre otros. Como jueza he dispuesto varias de estas medidas, hasta incluso le prohibí a un deudor alimentario ingresar al «Club Los Profesionales», suspendiendo su carnet de socio, y que no pueda jugar al fútbol como tampoco asistir a ver partidos», detalló la abogada.
– ¿Cuáles son los desafíos más comunes que enfrentan las familias y los abogados en casos de cuota alimentaria y cómo se pueden superar?
«Lo más complicado es cuando el alimentante no tiene trabajo en blanco, ni bienes, ni padres con recibos, y la clienta nos cuenta que el requerido hace «changas» o trabaja en negro en cosecha». En estos casos el desafío principal es encontrar formas efectivas de hacer que se pague la pensión alimenticia de sus hijos.
En este sentido, la abogada Constanza Ortiz, dijo: «Nos quedamos sin herramientas para presionar y lograr el cumplimiento de los deberes alimentarios. Me parece que falta más control desde el ámbito laboral, más inspecciones para evitar estos trabajos en negro, y capacitar en perspectiva de género y niñez a los responsables que consienten que un empleado renuncie para que no se le embargue la cuota de sus hijos», opinó.
– ¿Qué consejos legales ofrecería a padres que buscan establecer o modificar una cuota alimentaria?
«Los consejos legales me los reservo, que me consulten en mi Estudio si quieren conocerlos, pero sí te puedo decir que siempre mi recomendación es que cualquier cuestión relacionada con los niños se transite de la manera más pacífica posible, a través del diálogo, con ayuda de abogados especializados en la materia, sin involucrar los hijos, siempre hay que cuidarlos y mantenerlos al margen de los problemas de los adultos.
«Estas personas serán padres de estos niños para siempre, y van a presentarse muchas situaciones donde tendrán que tomar decisiones en conjunto; compartir momentos de sus hijos, siempre procurando su interés superior», concluyó.
Abogada Dra. María Constanza Ortiz, Matrícula 5461 CAER
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