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  4. Edicto: RODRIGUEZ, Ramón Luis y COLUGNATTI, Nilda Dora – SUCESORIO (Civil)” (Expte. N° 9324)
Edicto: RODRIGUEZ, Ramón Luis y COLUGNATTI, Nilda Dora – SUCESORIO (Civil)” (Expte. N° 9324)

Edicto: RODRIGUEZ, Ramón Luis y COLUGNATTI, Nilda Dora – SUCESORIO (Civil)” (Expte. N° 9324)

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Concordia (E.R.), y a cargo del Dr. JULIO CESAR MARCOGIUSEPPE, Secretaria N° 1, a cargo del Dr. JOSE MARIA FERREYRA, ha dispuesto en los autos “RODRIGUEZ, Ramón Luis y COLUGNATTI, Nilda Dora – SUCESORIO (Civil)” (Expte. N° 9324), ciitar a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la Señora NILDA DORA COLUGNATTI, MI. N° 2.021.795, cuyo fallecimiento ocurriera en esta ciudad de Concordia en fecha 13 de octubre de 2023 y vecina que fuera de esta ciudad; para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días corridos (conf. art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1º/08/2015 y art. 728 del C.P.C. y C.).-

Para mejor recaudo, se transcribe la resolución que lo dispone y en su parte pertinente: “CONCORDIA, 15 de septiembre de 2025.- ….- RESUELVO: 1. TENER por presentados a Hugo Oscar Rodríguez, Darío Santiago Rodríguez y María Belén Rodríguez, en ejercicio de su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio ELGART, con domicilio denunciado constituído, por parte, se le otorga intervención. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de COLUGNATTI, Nilda Dora MI. N° 2.021.795, quien falleciera en vecino que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR a PUBLICAR edictos por TRES VECES en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, -tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por TREINTA DIAS CORRIDOS a los herederos y/o sucesores de la causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la misma, bajo apercibimiento de ley -art. 728 inc. 2º) CPCC. y art. 2340 C.C.C. Ley 26.994-. Hacer saber que los edictos deberán contener todos los datos necesarios para que quienes son citados tomen conocimiento cabal del motivo de su citación. 4. CITAR mediante cédula a) Cristian Pablo Rodríguez, con domicilio en calle Juan Pablo I 3031, Villa Adela, Cdia; b) Lilian Paola Rodríguez, con domicilio en calle Tadea Jordan y De Los Inmigrantes S/N, Puerto Yeruá; c) Carolina Vanesa Rodríguez con domicilio en calle Avenida De Los Trabajadores 980, Benito Legerén, Cdia; y d) Cynthia Yanina Rodríguez, con domicilio en calle José Arévalo 93, Cdia para que en el término de DIEZ DIAS comparezcan a estos autos a tomar la intervención que legalmente les corresponda, bajo apercibimiento de ley. 5. TENER PRESENTE la declaración de inexistencia de otros herederos.- ….-“ Firmado: Dr. JULIO CESAR MARCOGIUSEPPE  – Juez –

Concordia, 17  de septiembre de 2025.-

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