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Edicto: «PEREZ, MARTA NOEMI – PIANA, CLETO ANGEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO» Expte. N° 10735

Edicto: «PEREZ, MARTA NOEMI – PIANA, CLETO ANGEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO» Expte. N° 10735

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El Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos sito en calle Mitre N° 28, correo electrónico: jdocyc6-con@jusentrerios.gov.ar, a cargo del Dr. ALEJANDRO DANIEL RODRIGUEZ -JUEZ-, Secretaría a cargo de la Dra. NATALIA GAMBINO –SECRETARIA-, en los autos caratulados: «PEREZ, MARTA NOEMI – PIANA, CLETO ANGEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO» Expte. N° 10735, cita por el término de 30 (TREINTA) DIAS CORRIDOS a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de Doña MARTA NOEMI PEREZ DNI N° 5.670.225, vecina que fuera de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, fallecida en dicha ciudad el día 08 de octubre de 2023 y del Sr. CLETO ANGEL PIANA DNI N° 5.801.354, vecino que fuera de la Ciudad de Concordia, E.R, fallecido en esta ciudad el día 26 de diciembre 12 de 2023. Se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena y que dice: «Concordia, 30 de mayo de 2024.

VISTO: …RESUELVO: 1.- TENER por presentados a los Sres. Sergio Antonio PIANA, Liliana María PIANA y Graciela Beatriz PIANA, en ejercicios de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Patricia VITTORI, con el domicilio real denunciado y procesal constituido, por parte, déseles intervención. 2.- Estando acreditada prima facie la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de las partidas de defunción acompañada, DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Marta Noemi PEREZ, DNI F nº 5.670.225, fallecido en Concordia el día 08.10.2023 y de Cleto Angel PIANA, DNI M n°5.801.354, fallecido el día 26.12.2023, ambos vecino que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR a publicar Edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local para que en el plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS se presenten todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, para que así lo acrediten. 4.- … 5.- …. 6.- … 7.- … 8.- … 9.- … 10.- … NOTIFIQUESE, conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Alejandro Daniel RODRIGUEZ Juez La presente se suscribe mediante firma digital -Resolución STJER N° 33/22, del 04.10.2022, Pto. 6º c)-Fdo.: Dr. ALEJANDRO DANIEL RODRIGUEZ»-. Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de la Ciudad de Concordia (E.R.). ——

Concordia (E.R.), 10 de junio de 2024.

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