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Edicto: «MARTINS, Diego Ernesto S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N.° 8299)

Edicto: «MARTINS, Diego Ernesto S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N.° 8299)

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3. sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, en los autos caratulados «MARTINS, Diego Ernesto S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N.° 8299) que tramitan por ante este juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°3, a cargo del Dr. Justo José de Urquiza – Juez; Secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti – CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS a herederos y acreedores de MARTINS Diego Ernesto DNI N.º 29.766.345 Fallecido el día 15 de octubre de 2.024 en la ciudad de Concordia Entre Ríos, vecino que fuera de esta ciudad, la resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: VISTO: …; RESUELVO: 1.- TENER por presentada a Brenda Pamela ROMERO por derecho propio y en representación de su hijo menor Bautista Benjamín MARTINS y Tiara Brenda Camila MARTINS, en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado de los Dres. María Antonella ARLETTAZ y Leonardo Joaquín MERINO ROVELLI, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de Diego Ernesto MARTINS, D.N.I. Nº 29.766.345, vecino que fue de esta ciudad. 3.- 3.- MANDAR publicar edictos por TRES DÍAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- LIBRAR OFICIO a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universales- con asiento en Paraná (Disposición Técnico Registral Nº 5 D.G.N.R.A. del 08/11/2006). 5.- MANIFESTAR bajo juramento si existen otros herederos conocidos, denunciando en su caso nombre y domicilio -art. 718 del C.P.C.C., y a los fines previstos por el art. 728 inc. 1° en concordancia con el art. 142 del texto legal citado-. 6 … 7 … 8 … 9 … 10 …. A lo demás, oportunamente. Dr. Justo José de Urquiza – Juez; La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-.

Publíquese por tres veces.

Concordia, 15 de septiembre  2025.

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