Edicto: «GRIGOLATTO, ELVIO MANUEL y REYNOSO, INES MERCEDES s/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 8443)
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de esta ciudad de Concordia y a cargo del Dr. GABRIEL BELEN, Secretaria N° 3, a cargo de la Dra. GIMENA BORDOLI, ha dispuesto en los autos «GRIGOLATTO, ELVIO MANUEL y REYNOSO, INES MERCEDES s/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 8443), ciitar a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la Señora INES MERCEDES REYNOSO, M.I. N° 10.142.433, ocurrida en esta ciudad de Concordia en fecha 25 de octubre de 2023, vecina que fuera de esta ciudad de Concordia; para que lo acrediten dentro del término de treinta (30) días corridos (conf. art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del1º/08/2015 y art. 728 del C.P.C. y C.).-
Para mejor recaudo, se transcribe la resolución que lo dispone y en su parte pertinente: “CONCORDIA, 25 de noviembre de 2024.- ….- RESUELVO: 1.- TENER presente el comprobante de pago de Tasa de Justicia y la documental acompañada y por cumplimentado lo requerido mediante resolución de fecha 19.11.2024. 2.- TENER por presentados a Héctor Oscar y Esteban Darío GRIGOLATTO, en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Ignacio y Ricardo Daniel ELGART, con el domicilio denunciado por constituido, por parte, déseles intervención. 3.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Inés Mercedes REYNOSO, D.N.I. N° 10.142.433, vecina que fuera de esta ciudad de Concordia, que tramitará en forma acumulada con los rotulados «GRIGOLATTO, Elvio Manuel s/ Sucesorio Ab Intestato» (Expte. Nº 8443), quedando estos autos como cabeza de expediente en razón de la fecha de fallecimiento del causante. 4.- TOMAR RAZÓN, VINCULAR con los autos mencionados en el informe Actuarial que antecede y RECARATULAR, por Secretaría, según lo dispuesto en el apartado precedente. 5.- LIBRAR Oficio a la M.U.I. a fines de comunicar lo resuelto en el punto 3.- precedente. 6.- MANDAR publicar edictos por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en forma óptima, citando por TREINTA DÍAS CORRIDOS a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que así lo acrediten. 7.- DAR intervención al Ministerio Público Fiscal. 8.- LIBRAR Oficio al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia, con sede en la ciudad de Paraná, y DAR NOTICIA a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 9.- TENER presente lo manifestado, respecto del desconocimiento de la existencia de otros herederos formulada (Cap. VI.-). ….-“ Firmado: Dr. JUSTO JOSE DE URQUIZA – Juez Subrogante
Concordia, 02 de diciembre de 2024.-






