El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Concordia a cargo del Dr. Justo José de Urquiza Juez, Secretaria a cargo del Dr. Jose Luis Sagasti sito en calle Mitre N° 26/28 Piso 2° de esta Ciudad, sito en calle Mitre N° 26/28 Piso 2° de esta Ciudad, correo electrónico jdocy3-con@jusentrerios.gov.ar en los autos caratulados «ESCOBAL, Agustina Rosario S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 8662)”” cita y emplaza por el termino de (30) treinta dias corridos a herederos y/o acreedores y/o quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AGUSTINA ROSARIO ESCOBAL, D.N.I. Nº5.322.548 vecina que fuera de esta ciudad y que falleciera en fecha 28/03/2025, nacido en fecha 22/10/1946 en la Ciudad de Concordia para que asi lo acrediten bajo apercibimiento de ley.-La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice Concordia, 14 de octubre de 2025 VISTO.. RESUELVO: 1.- TENER por cumplimentado lo dispuesto en fecha 09.10.2025- punto 1- por acompañada Acta de Defunción de Agustina Rosario ESCOBAL y punto 2 -por acreditado vínculo invocado con la causante. 2.- TENER por presentado a Sebastián Ariel GIMENEZ, en ejercicio de su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. Adriana BACIGALUPPE, domicilio real denunciado y procesal constituido, a quien se le otorga intervención conforme a derecho. 3.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de AGUSTINA ROSARIO ESCOBAL, D.N.I. Nº 5.322.548 Documento Nacional Identidad, vecina que fue de esta ciudad. 3.- MANDAR publicar edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del la causante, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- LIBRAR OFICIO a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universales- con asiento en Paraná (Disposición Técnico Registral Nº 5 D.G.N.R.A. del 08/11/2006). 5.- DENUNCIAR y en su caso ACREDITAR el estado civil del causante. 6.- TENER por denunciado bajo juramento el desconocimiento de otros herederos de la causante. 7.- HACER SABER al ocurrente que deberá acompañar, con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos, la documental presentada -testimonio de defunción y testimonio de nacimiento, en soporte papel. 8.- DAR intervención al Ministerio Fiscal. 9.- NOTIFICAR el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) -art. 29 del Código Fiscal-, conforme artículos 1 y 4 del Reglamento de Notificación Electrónica (Acuerdo General STJ Nº 15/18), debiéndose por Secretaría arbitrar los medios necesarios para tal fin. 10.- MANDAR abonar la Tasa de Justicia, cuyo formulario se emitirá por Secretaría a nombre de Sebastián Ariel GIMENEZ, DNI.N° 2.964.598. 11.- TENER PRESENTE la boleta y ticket de pago de aportes a Caja Forense acompañados. A lo demás, oportunamente. Fdo.- Justo José de Urquiza Juez






