El Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Concordia, sito en calle Mitre N° 26/28, Piso 2° de dicha ciudad, a cargo del Sr. Juez Dr. GABRIEL BELEN, Secretaría a cargo de la Dra. GIMENA BORDOLI, en los autos caratulados «ALTAMIRANO, Sara Inés S/SUCESORIO TESTAMENTARIO” Expte. N° 9316, cita y emplaza (conf. art. 2340 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante Ley Nº 26.994, vigente a partir del 01/08/2015 y art. 728 del C.P.C. y C.), por el término de TREINTA (30) días corridos a Martina ALTAMIRANO y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Dña. Sara Inés ALTAMIRANO, D.N.I. 4.286.103, argentina, nacida en fecha 20/04/1942 en la Provincia de Entre Ríos, quien se encontraba domiciliada realmente en calle Saavedra Nº 426 de esta ciudad de Concordia, fallecida en fecha 19/06/2021 en la Ciudad de Concordia. Se transcriben la Resolución que ordena el presente: “Concordia, 5 de septiembre de 2023. VISTO y CONSIDERANDO: a. … b. … En definitiva, con sustento en el art. 2339 del C.C. y C., como asimismo en los arts. 728, 736, 737 y ccs. del C.P.C. y C., RESUELVO: 1.- DECLARAR extrínsecamente válido el testamento ológrafo realizado por la Sra. Sara Inés ALTAMIRANO, allegado en soporte papel el 24.08.2021, digitalizado y reservado en Secretaría el 27.08.2021, y DISPONER su rúbrica. 2.- TENER por promovido el JUICIO TESTAMENTARIO de Dña. Sara Inés ALTAMIRANO, D.N.I. 4.286.103, vecina que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR publicar edictos -en un tamaño mínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en forma óptima- por tres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, citando por TREINTA DÍAS corridos a Martina ALTAMIRANO y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que así lo acrediten. 4.- CONTINUAR la intervención del Ministerio Fiscal y DAR NOTICIA a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a fin de comunicar la iniciación de las presentes actuaciones. 5.- LIBRAR Oficios al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, a fin de comunicar el inicio de las presentes actuaciones y requerir que informe si obra depositado algún testamento otorgado por la causante, y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos para que por intermedio de la Oficina del Registro Nacional de Actos de Última Voluntad se sirva informar a este Juzgado si obra inscripto algún testamento otorgado por la causante. 6.- … 7.- … 8.- … Regístrese, notifíquese conforme los arts. 1 y 4 del Acuerdo General STJ Nº 15/18 SNE.” Fdo.: GABRIEL BELEN – JUEZ
Publíquese por tres días. Concordia, 17 de Marzo de 2026. Alejandro Centurion Secretario






