El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Justo José de Urquiza -juez-, Secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti -secretario-, en autos caratulados «Aguirre, Ester y Vargas, Ramón Ernesto S/ SUCESORIO AB INTESTATO» Expte. Nº 4714, cita y emplaza por el término de TREINTA DIAS (30) corridos, a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de la causante: VARGAS, RAMON ERNESTO, D.N.I Nº 7.847.649, nacido el 18 de julio de 1948, en la provincia de Corrientes, fallecido el día 25 de marzo de 2024 en la ciudad de Concordia, siendo su último domicilio en calle Gaucho Rivero Nº538 de la ciudad de Concordia.
La resolución que así lo dispone en su parte pertinente dice: «Concordia, 31 de mayo de 2024 VISTO…RESUELVO: 1.-… 2.- DECRETAR dentro de este expediente caratulado «AGUIRRE, Ester s/ SUCESORIO AB INTESTATO», la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de Ramón Ernesto VARGAS, D.N.I. Nº 7.847.649, vecino que fue de esta ciudad. 3.-…4.- MANDAR publicar edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento del causante, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimientos de Ley. 5.-…. 6.-… 7.-… 8.-… 9.-… 10.-… A lo demás, oportunamente». Fdo: Dr. Justo José de Urquiza -juez-
Publíquese por tres (3) días
Concordia, 18 de junio de 2024.-






