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Despejando Dudas sobre el Monotributo con Victoria Mandarino: Ingreso, Actualización y Recategorización

Despejando Dudas sobre el Monotributo con Victoria Mandarino: Ingreso, Actualización y Recategorización

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En el complejo escenario tributario argentino, el Monotributo se presenta como una opción atractiva para muchos contribuyentes. Para comprender a fondo este régimen y tomar decisiones informadas, desde Despertar Entrerriano nos comunicamos con Victoria Mandarino, Contadora Pública.

Ingreso al Monotributo

Antes de dar el primer paso, es crucial entender qué implica formar parte del Monotributo. La Contadora destaca que la cuota mensual fija que se paga abarca tres aspectos: un componente impositivo, el aporte jubilatorio y el aporte a la obra social. La elección de la categoría depende de la actividad a desarrollar, y cómo la va a ejercer.

“Primero, tiene que conocer qué es lo que estará pagando si se inscribe en este régimen. Tiene que saber, además, que esto varía según el tipo de monotributo, ya que dependiendo de la actividad que va a desarrollar, puede quedar eximido de alguno de esos componentes (impositivo, jubilatorio, y obra social) y terminar pagando menos. Entonces, lo primero que debe considerar es cómo va a ejercer la actividad, si como trabajador independiente, como trabajador en relación de dependencia, como miembro de una cooperativa, como trabajador independiente promovido u optar por el monotributo social. Luego, deberá considerar ciertos parámetros como el nivel de ingresos y gastos relacionados con la actividad que determinarán finalmente en qué categoría le corresponde estar encuadrado”.

Actualización de la inscripción

Las actualizaciones o recategorizaciones son semestrales, se realizan en enero y julio, según nos indicó Victoria. La Contadora sugiere evaluar la actividad de los últimos 12 meses y prestar atención a la actividad bancaria, “para saber si el monotributista va a seguir manteniendo la misma categoría en la que está o debe modificarla”.

“La recategorización exige una evaluación de ciertos parámetros; de manera que, es esencial en este proceso revisar la actividad de los últimos 12 meses, si hubo cambios o no, prestando atención -además- a la actividad bancaria, ya que el organismo detecta compras, gastos o acreditaciones a través de las operaciones bancarias del contribuyente. Luego, hay que ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Monotributo de la página web del organismo y realizar el proceso que allí se indica”.

Escala del Monotributo y recategorización

Las categorías, de la «A» a la «K», se asignan según ingresos, superficie, energía consumida y alquileres. Según nos explicó la contadora Mandarino, la recategorización se realiza si los parámetros superan o son inferiores a la categoría vigente, también nos detalló que superar los límites de la categoría más alta implica pasar al régimen general.

“Las categorías del monotributo están en orden alfabético, desde la más baja la “A” hasta la más alta la “K”. La categoría se asigna en base a parámetros como el nivel de ingresos, superficie afectada, energía consumida, y alquileres devengados, si los hubiera. Entonces, si esos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización, mientras que, si se hubiera mantenido dentro de los márgenes de la misma categoría, no será necesario hacerlo. En el caso de que un contribuyente monotributista supere los valores de la categoría más alta, corresponde pasar al Régimen General y facturar como Responsable Inscripto”.

Límites de facturación y consecuencias fiscales

Los límites anuales varían según la categoría, y superarlos lleva a la exclusión del Monotributo, en este sentido, la Contadora subrayó la importancia de la recategorización oportuna para evitar sanciones y multas.

“La categoría del Monotributo es la que establece el límite de facturación anual. Para dar una idea general, actualmente, para la categoría más baja (“A”) el límite para facturar es aproximadamente 2 millones de pesos en términos anuales, en tanto, para la categoría más alta (“K”) el límite es aproximadamente 16 millones. Las variables que afectan la categorización están dadas principalmente por el nivel de ingresos y los consumos. Esta información es pública y la encontrarán en la página web de AFIP en forma de cuadro donde se muestra los montos y las categorías vigentes del monotributo, ya sea si la actividad ejercida es venta de productos o prestación de servicios”.

“En caso de superar el límite máximo de la categoría más alta, la consecuencia inmediata es la exclusión del Monotributo y se produce el alta en el régimen general. Pasar el límite de facturación es una causal de exclusión del Monotributo, pero en el caso de que el monotributista supere los máximos de su categoría vigente, y que todavía no ha entrado en la categoría más alta, la consecuencia sería la recategorización de oficio dentro del mismo Monotributo”.

Y detalló que “si no se realiza a tiempo la recategorización o se realiza de manera inexacta, AFIP lo que hará es actuar de oficio realizando el cambio correspondiente. Al tratarse de una obligación del contribuyente, la falta de este deber formal lo hace pasible de sanción con una multa. El contribuyente recibirá en su domicilio fiscal electrónico el comunicado de su recategorización de oficio”, señaló.

-En términos prácticos, ¿cómo afecta la recategorización al monto a pagar en concepto de monotributo?

“Muy simple, la recategorización implica una variación de valores, por lo tanto, si la actualización es en dirección a la categoría inferior a la vigente, el contribuyente estará pagando menos, por el contrario, si el cambio opera de manera ascendente a la categoría actual, entonces el contribuyente terminará pagando más. El monotributista puede observar su categoría vigente tanto en su constancia de inscripción como en su credencial de pago. O también ingresando al portal del monotributo con su clave fiscal”.

-¿Cómo es el tema de las obras sociales según el monotributo?, ¿se pueden elegir las obras sociales?

“El contribuyente puede elegir la obra social o medicina prepaga, el problema es que no todas ellas aceptan afiliaciones de monotributistas. Elegir la obra social es un derecho adquirido y no debería existir negativas, lo que sí debería haber es un control del Estado para garantizar la incorporación de estos pequeños contribuyentes en una cobertura de salud, tanto para la persona como para su grupo familiar. Es por eso que, a principios del año pasado, AFIP dio a conocer una lista de obras sociales a la cual los monotributistas pueden acceder y elegir allí una cobertura de salud adaptada a sus necesidades”.

-En el contexto actual de cambios en las normativas fiscales, ¿cuáles son las novedades más relevantes que afectan a los monotributistas?

“La última novedad relevante en la materia es la extensión del plazo para la recategorización que corresponde a enero. En un principio el vencimiento iba a ser el 22 del corriente mes y ahora se extendió hasta el 5 de febrero tras un pedido realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA ante la AFIP, que indicaba que el corrimiento de la fecha no ocasionaría ningún perjuicio fiscal y que al mismo tiempo significaba una medida de alivio para los contribuyentes y para los profesionales abocados a dicha tarea. También cabe mencionar como novedad que, a partir del 1 de enero de 2024, rigen los nuevos valores del monto a pagar por monotributo, que llegaron con un aumento de más del ciento por ciento. Quienes abonaron la cuota de este mes habrán notado ese fuerte cambio que impacta severamente en el bolsillo de los pequeños contribuyentes”.

-¿Qué recomendaciones o concejos puede brindar a los monotributistas como profesional?

“Dentro de nuestra cartera de servicios como contadoras y contadores se encuentra el de llevar un control de la facturación mensual. Lo que hacemos es llevar una planilla que incluye un seguimiento de las facturas emitidas y sus límites relativos a las distintas escalas del monotributo, y esto nos permite mantener informado a nuestros clientes sobre su situación particular. Lo puede hacer también el contribuyente adquiriendo una disciplina fiscal y de autogestión, pero también es preciso saber que esto forma parte de nuestras tareas y que se puede consultar a un profesional para un mejor asesoramiento. Ingresando a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos podrán consultar allí el padrón de matriculados de su ciudad y así contar con un servicio profesional y personalizado, si lo desean”.

Victoria Mandarino, Contadora Pública (UBP), matrícula N° 5449 C.P.C.E.E.R.

Para consultas: contablemandarino@gmail.com o través de Whatsapp + 345 4758056

 

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