1. INICIO
  2. Concordia
  3. Derecho fundamental al acceso a la salud: ¿Pueden negarte la afiliación a la prepaga?
Derecho fundamental al acceso a la salud: ¿Pueden negarte la afiliación a la prepaga?

Derecho fundamental al acceso a la salud: ¿Pueden negarte la afiliación a la prepaga?

5
0

Las obras sociales, creadas bajo la ley 23.660, tienen la responsabilidad de brindar cobertura de salud a sus afiliados. Sin embargo, un problema que genera inquietud y descontento, es la discriminación que algunas de estas instituciones ejercen al negar la cobertura de salud a personas con condiciones médicas preexistentes, como el sobrepeso.

Esta negativa de algunas obras sociales a brindar cobertura a personas con obesidad u otras condiciones preexistentes se vuelve una práctica discriminatoria que no solo es injusta, sino que también va en contra de los principios fundamentales de la atención médica igualitaria y el respeto por la dignidad humana.

Las obras sociales deben brindar cobertura de salud en sentido amplio: prestaciones de medicamentos, prestaciones de rehabilitación, consultas médicas, cobertura de ortopedias, etc., es por esto que, negarse a recibir a una persona porque sus tratamientos son «elevados», es inadmisible y según lo que desde nuestro medio Despertar Entrerriano pudimos investigar y concluir, incluso iría en contra de la ley.

«Si esa persona no es afiliada de la obra social y quiere ingresar por primera vez, la tendrían que recibir siempre; porque si bien uno hace una declaración jurada de preexistencia, esas preexistencias no pueden limitar el acceso a la obra social», nos comentaba hace unos meses, la abogada Laura Olmos, experta en obras sociales, quien también agregó que «depende de la preexistencia pueden, en determinados casos, configurar una especie de sobrepago, pero hay que verlo en un caso específico».

Este sobrepago, muchas veces significa un monto exorbitante en concepto de cuota diferencial por esta preexistencia, además de la cuota mensual del plan que se ha elegido para la cobertura. De esta manera, con este «truco» se podría decir, las obras sociales logran que en el 90% de los casos aproximadamente, las personas desistan de su intención de afiliarse, porque para ellas (las obras sociales) no es rentable afiliar a una persona con alguna patología.

Pero… ¿qué es lo que dice la ley al respecto?

La Ley 23.660 es la ley argentina que establece el régimen jurídico de las obras sociales, no aborda específicamente el tema de la afiliación con enfermedades preexistentes; pero en Argentina, la Ley de Contrato de Seguro (Ley 17.418) establece que las aseguradoras no pueden rechazar la afiliación de una persona por tener una enfermedad preexistente. Sin embargo, pueden aplicar períodos de carencia antes de cubrir los gastos relacionados con esa enfermedad.

En nuestro país, por ejemplo la ley 26.682 que regula sobre el ejercicio de las Empresas de Medicina Prepaga establece en su artículo 10 que:

«Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación».

Si incluso las empresas prepagas no pueden rechazar la admisión de usuarios, ¿cómo las obras sociales podrían?

Y en el caso del sobrepago, si se pide, debe ser en casos específicos y debidamente justificados.

Por ende, al no aceptar a personas con sobrepeso por ejemplo, incurrirían en un delito de discriminación, pero la discriminación en las obras sociales no se limita al peso; personas con otras condiciones médicas preexistentes, como diabetes, enfermedades cardiovasculares o incluso antecedentes de salud mental, a menudo se enfrentan a barreras similares; y lamentablemente este tipo de exclusión termina por vulnerar el derecho a la salud de las personas, ya que socava el propósito fundamental de las obras sociales: proporcionar atención médica a quienes la necesitan, independientemente de su estado de salud.

¿Qué hacer si se vulneran mis derechos?

Según la recomendación de expertos, el único camino, o el más apropiado en nuestro país es «empezar una acción de amparo por la afiliación», judicializarlo, es decir, interponer la acción de amparo judicialmente.

Y así proteger nuestro derecho fundamental al acceso a la salud. Ya que tenemos derecho a afiliarnos a cualquier obra social, sin que ninguna de ellas pueda negar nuestra afiliación, por ser adulto mayor o padecer alguna enfermedad.

Teniendo en cuenta esto, cabe resaltar que es imperativo que se aborde esta problemática de manera efectiva y que se promulguen políticas para eliminar la discriminación en las obras sociales. Esto podría incluir regulaciones más estrictas que prohíban la negación de la cobertura debido a condiciones preexistentes, así como campañas de concienciación destinadas a combatir la estigmatización en torno a estas condiciones, ya que en nuestra sociedad actual, la discriminación en las obras sociales es una mancha que no puede ser ignorada. La salud es un derecho humano fundamental, y todas las personas, independientemente de su condición médica, merecen acceso igualitario a la atención médica que necesitan para llevar una vida saludable y plena, obligando que las obras sociales dejen atrás la discriminación que ha afectado a tantos de sus beneficiarios durante demasiado tiempo.

Instagram
YouTube