El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, a cargo del Dr. Justo José de Urquiza, Secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti, de la Ciudad de Concordia en los autos caratulados «CAPROTTI, Clementina S/ SUCESORIO AB INTESTATO» (Expte. N° 8006) cita y emplaza por el término de treinta (30) días corridos a herederos y acreedores de quien fuera en vida Doña CAPROTTI CLEMENTINA, DNI N° 9.983.293 fallecida en Concordia el 20/01/2022, vecina de esta ciudad.
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: «Concordia, 11 de abril de 2024: VISTO: ….RESUELVO: 1.- TENER por presentados a María Elizabeth TAGLIAPIETRA, Stella Maris TAGLIAPIETRA y Mario Carlos Sebastián TAGLIAPIETRA, en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado de la Dra. Ruth E. ZIEGLER, domicilios reales denunciados y procesal constituido, a quienes se les otorga intervención conforme a derecho. 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de Clementina CAPROTTI, D.N.I. Nº 9.983.293, vecina que fue de esta ciudad. 3.- MANDAR publicar edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de la causante, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- LIBRAR OFICIO a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos -Sección Juicios Universales- con asiento en Paraná (Disposición Técnico Registral Nº 5 D.G.N.R.A. del 08/11/2006). 5.- TENER por denunciado y ACREDITADO el estado civil de la causante -viuda-. 6.- TENER por denunciado bajo juramento el desconocimiento de otros herederos de la causante. 7.- HACER SABER a los ocurrentes que deberán acompañar, con anterioridad al dictado de la declaratoria de herederos, la documental presentada -testimonio de defunción y testimonios de nacimientos- en soporte papel. 8.- DAR intervención al Ministerio Fiscal. 9.- NOTIFICAR el inicio de las presentes actuaciones a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (A.T.E.R.) -art. 29 del Código Fiscal-, conforme artículos 1 y 4 del Reglamento de Notificación Electrónica (Acuerdo General STJ Nº 15/18), debiéndose por Secretaría arbitrar los medios necesarios para tal fin. 10.- HACER LUGAR a lo interesado en el capítulo VI.- punto 4.- y, en consecuencia, emitir formulario para pago de Tasa de Justicia actualizado. A lo demás, oportunamente. Justo José de Urquiza Juez.»
Publíquese por tres días.
Concordia, 22 de mayo de 2024






