«Por una Navidad en paz y con dignidad»: La Red Nacional de Infancia Robada se pronuncia sobre el desalojo en Pampa Soler
En el marco de las festividades de fin de año, más de 200 familias del Barrio Popular Pampa Soler, ubicado en las 18 hectáreas en disputa de Concordia, atraviesan una situación crítica. En este contexto, la Red Nacional de Infancia Robada ha emitido una carta abierta expresando su preocupación por el desalojo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial de Concordia.
A continuación, se transcribe el texto completo de la carta:
Los niños, niñas y adolescentes son el interés superior
En el marco de las festividades de Navidad y Año Nuevo, más de 200 familias de Concordia, que habitan en las 18 ha en disputa del Barrio Popular de Pampa Soler,no tienen nada para festejar.
Concordia hace años aparece en los portales de noticias, por su situación de pobreza estructural, de la que año tras año, diversos gobiernos intentan explicar de diversas formas, pero la realidad es que no es más que foto de lo que hoy es la vida cotidiana de millones de familias argentinas: pobreza, falta de demanda laboral, deserción escolar en escalada, violencias intrafamiliares, abusos y desnutrición.
En Argentina, uno de cada tres hogares tiene problemas de vivienda, la crisis habitacional se destaca por el incremento de las personas en situación de calle en las ciudades, el aumento del número de asentamientos, inquilinización y la dificultad para acceder a la propiedad.
La Red Nacional de Infancia Robada quiere expresar la profunda preocupación que genera el desalojo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial de Concordia, a cargo del Juez Gabriel Belén, en el Barrio Popular Pampa Soler. El derecho a la vivienda se encuentra reconocido en la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Argentina, a saber: Declaración Universal de Derechos Humanos (Art.25); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11). Pero es de particular interés de nuestra red referir a la Convención de los derechos del Niño (Art. 16:1 y 23:3) y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Art.9 y 28)
Solicitamos a las autoridades responsables: Justicia y Gobierno Municipal, mediar ante la situación de extrema delicadeza en la que se encuentran las niñas, niños y adolescentes que habitan en este barrio.
Por una Navidad en paz y con dignidad, bajo el amparo de la Ley 26.061, de Protección Integral para las infancias solicitamos se arbitren los medios para el cumplimiento efectivo de los derechos garantizados por la Constitución Nacional y buscar la solución adecuada, anteponiendo por sobre los derechos de propiedad material, los derechos de las personas a vivir con seguridad, dignidad y sobre todo los derechos de niñas, niños y adolescentes que son plena y única responsabilidad de la ciudadanía toda, que está representadas por las instituciones de los poderes del estado.


























