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El Municipio apeló un fallo que ordena la reincorporación de un contratado, mientras otro resultó favorable a la institución

El Municipio apeló un fallo que ordena la reincorporación de un contratado, mientras otro resultó favorable a la institución

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La Municipalidad de Concordia fue notificada el pasado viernes de dos resoluciones judiciales vinculadas a acciones de amparo presentadas por trabajadores contratados, en el marco de los reclamos por el cese de vínculos laborales.

Según informaron desde el Ejecutivo municipal, durante la mañana se recibió una primera resolución que no resultó favorable y que fue apelada de manera inmediata. Desde el Municipio explicaron que la decisión de recurrir el fallo se basa en “cuestiones de carácter técnico y procedimental vinculadas a la acción de amparo”, las cuales consideran que deben ser revisadas por una instancia superior.

Horas más tarde, en tanto, se conoció una segunda sentencia correspondiente a otro amparo, que en este caso tuvo un resultado favorable para la Municipalidad. De esta manera, actualmente existen dos procesos judiciales en curso: uno con resolución favorable y otro que se encuentra en etapa de apelación.

Frente a este escenario, desde el Municipio señalaron que lo más prudente es respetar los tiempos judiciales y permitir que la Justicia actúe con total independencia, tanto en estos expedientes como en el resto de las causas que aún se encuentran en trámite.

Por su parte, los abogados patrocinantes de los trabajadores destacaron los alcances del fallo que resultó adverso al Municipio. Según precisaron, el magistrado interviniente concluyó que “el cese unilateral dispuesto por la Municipalidad de Concordia fue arbitrario, al no existir causa, razón, motivo ni circunstancia que justificara la decisión”.

De acuerdo a lo informado por los letrados, el juez sostuvo además que el Municipio utilizó de manera sistemática una figura contractual para encubrir una relación de dependencia laboral, lo que implicó —según el fallo— la vulneración de derechos humanos fundamentales del trabajador. En ese sentido, remarcó que la modalidad contractual empleada no reflejaba la realidad del vínculo, ya que la continuidad en la prestación de tareas, la ejecución personal del trabajo y la subordinación evidenciaban la existencia de una relación laboral genuina, más allá de la denominación formal del contrato.

Fuente: Despertar Entrerriano.

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