Despertar Entrerriano

Diario de Concordia

Despejando dudas sobre las jubilaciones con la Contadora María Lorena Gerard

Toda persona, ya sea varón o mujer, en edad de jubilarse que no cuenta con los 30 años de aporte exigidos por ley, en principio no puede acceder al beneficio de jubilación, es en esta circunstancia en la cual comienzan a tomar importancia las llamadas Moratorias Previsionales. Para conocer más al respecto en esta edición de “Profesionales”, desde Despertar Entrerriano nos comunicamos con la contadora María Lorena Gerard, especialista en Trámites Jubilatorios.

Requisitos básicos para acceder a la jubilación

Según nos pudo explicar la profesional, cualquier persona que pretende iniciar su jubilación ordinaria por el régimen nacional (ANSES) puede hacerlo cumpliendo con los siguientes requisitos: “60 años de edad y 30 años de aportes si es mujer y 65 años de edad y 30 años de aportes si es hombre. Estos requisitos son necesarios para acceder a la jubilación ordinaria común en el esquema nacional”.

Cra. María Lorena Gerard, especialista en Trámites Jubilatorios

Documentación necesaria para iniciar el proceso de solicitud de jubilación

Para iniciar el trámite de jubilación es necesario presentar cierta documentación, al momento de solicitud del beneficio, a saber:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pruebas de los trabajos realizados, ya sean éstos, en relación de dependencia, o como trabajador por cuenta propia.
  • Partidas de nacimiento actualizadas de los hijos, en caso de que la solicitante fuere madre.

Tal como lo detalló la contadora: “En primer lugar, la persona debe contar con la edad de 60 años si se trata de una mujer o de 65 años si se trata de un hombre, y si no logra reunir los 30 años de servicios con aportes, de todos modos, debe concurrir a la Anses para asesorarse si está en condiciones de acceder a alguna de las moratorias vigentes”.

El proceso se llevaría a cabo de la siguiente manera, según Gerard: “Se solicita un turno en ANSES por la página web del organismo” y en este sentido cabe destacar que “Los turnos que proporciona el organismo previsional son gratuitos”. “Una vez asignado el turno, la persona concurre a la oficina de Anses correspondiente, con su DNI y con todas las pruebas que posee de los trabajaos realizados en forma dependiente o independiente. Y en caso de ser mamá, debe concurrir con las partidas de nacimiento actualizadas de sus hijos”.

Determinación del monto de jubilación de un ama de casa

La contadora Lorena Gerard al ser consultada sobre cómo se determina el monto de jubilación de las amas de casa y si este varía dependiendo de los trabajos intermitentes o no, que haya tenido la persona que intenta acceder a este tipo de jubilación dijo que: “Sí varía, porque ANSES liquida en función de una fórmula legal determinada para calcular el monto del haber jubilatorio, y tiene un haber mínimo establecido”.

En este sentido nos explicó que la jubilación se actualiza periódicamente y se establece un haber mínimo. Ningún beneficiario puede cobrar por debajo de ese valor. En abril de 2024, el haber mínimo es de aproximadamente 240.000 pesos, incluyendo el bono que percibe el beneficiario de la jubilación mínima.

“Ese haber mínimo se actualiza de forma continua, en periodos inflacionarios, casi todos los meses, y se establece que ninguna persona puede cobrar menos de ese valor mínimo. En el mes de abril, el mismo asciende a 240.000 pesos en total. Con respecto al bono actual de 70.000 pesos, se debe explicar que se abona a aquella persona que cobra solamente un haber mínimo” y detalló que “por ejemplo, si una persona es jubilada y además es pensionada, no cobrará el bono, porque se entiende que esa persona cobra más que un haber mínimo. Son frecuentes las consultas con respecto a esto” señaló, “es decir, ¿por qué no cobro el bono?, y justamente, no lo cobra porque percibe dos beneficios, aunque por separado correspondan al mínimo, sumándolos lo superan.”

Además aclaró que el monto de la jubilación puede verse afectado por los ingresos durante la vida laboral activa. Para trabajadores en relación de dependencia, se consideran los ingresos de los últimos 120 meses, es decir, los últimos 10 años, mientras que para trabajadores autónomos o monotributistas se tienen en cuenta todos los aportes realizados a lo largo de su vida activa.

“Si una persona que prestó servicios en relación de dependencia percibió remuneraciones elevadas en los últimos 10 años, su beneficio jubilatorio será mayor.

“En cuanto a los trabajadores independientes, ya sean autónomos o monotributistas, se tiene en cuenta lo aportado en toda su vida activa, no solamente lo aportado en los últimos 10 años, habitualmente se cree que se consideran los últimos 10 años de aportes para todo el mundo y no es así” aclaró: “Para el trabajador en relación de dependencia se computan los últimos 10 años. Para el trabajador independiente, ya sea monotributista o autónomo, se tienen en cuenta las categorías que revistió durante todos los años de su vida activa”.

-¿Cuáles son los principales desafíos o dificultades que enfrentan las amas de casa al buscar acceder a la jubilación?

“Actualmente, las amas de casa, y cuando hablamos de amas de casa no nos referimos literalmente a las mujeres que se dedicaron al hogar, sino a todas las mujeres y también a los hombres que intentan jubilarse, y no llegan a los 30 años de aportes” lo cual especificó la profesional “no significa que no hayan trabajado, sino que realmente prestaron servicios como trabajadores independientes, pero no realizaron los aportes autónomos o monotributistas que correspondían, o permanecieron en relación de dependencia, pero lo hicieron sin aportes”.

“Entonces, cuando llegan a la edad de jubilarse” explicó, “tienen el problema de que no reúnen los 30 años de aportes exigidos. Por eso, hace 20 años, exactamente desde el año 2004, existen moratorias que justamente intentan subsanar esta cuestión de falta de aportes. Estas leyes que establecen moratorias han sufrido modificaciones a lo largo de estos 20 años”.

“Actualmente existen dos leyes vigentes que contemplan moratorias y planes de pago. Una de ellas se trata de una moratoria económica, muy accesible, pero limitada en cuanto a los años de aportes que se pueden adquirir. Luego, se encuentra vigente otro plan de pago de deuda previsional que es bastante más costoso que la primera, pero soluciona, en la mayoría de los casos, los años de aportes faltantes. Estas formas de adquirir años de aportes pueden llevarse a cabo antes de cumplir la edad jubilatoria.

-¿Tiene alguna relevancia si la mujer tuvo o no hijos o si tiene más o menos hijos, a la hora de realizar el trámite de jubilación de un ama de casa?

“Claro que sí, porque con una modificación reciente de la Ley de Jubilaciones, se dispuso que cada hijo/a nacido/a con vida proporciona un año de aportes a la mujer, sin importar la edad que tuviera el/la hijo/a al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Estas reglas se aplican solo para mujeres. Si ese hijo/a tiene problemas de salud que lo incapacitan para trabajar se otorgan dos años de aportes. Si por ese hijo/a se cobró asignación universal, se computan tres años de aportes por cada hijo/a en esas condiciones. Por eso cuando una mujer concurre a presentar su trámite jubilatorio necesita llevar las partidas de nacimiento actualizadas de los hijos/as”.

-¿Qué consejos o recomendaciones podría ofrecer a las personas que están considerando solicitar su jubilación como amas de casa?

“La persona que ya cuenta con la edad para jubilarse, sea hombre o mujer, debería concurrir lo más pronto posible a la ANSES, a gestionar su trámite, porque justamente uno de los artículos que está tratando actualmente el Congreso de la Nación, en la llamada Ley de Bases es la derogación de la Ley 27.705, la cual permite adquirir los años de aportes faltantes para acceder a la jubilación, Entonces, la persona que tiene la edad, aunque no posea los años de aportes necesarios, debe concurrir a las oficinas de ANSES. Es necesario destacar que aunque la Ley 27.705 no se derogue, la misma tiene una fecha de vencimiento: el 23 de marzo del 2025. Por lo tanto, cualquier plan de jubilación que se desee debe ponerse en práctica antes de marzo de 2025.

Además resaltó que “La persona que no tiene la edad cumplida para iniciar el trámite de jubilación, o sea mujer menor a 60 años y hombre menor a 65 años, debería asesorarse y comenzar a aportar, porque es vital para el Sistema, construir nuevamente la cultura previsional en los argentinos. Es decir, comprender que llegar a la edad jubilatoria no es suficiente para exigir al estado el pago de un beneficio jubilatorio, porque la Ley establece dos requisitos para acceder a la jubilación, la edad y los años de aportes. Si bien, desde hace 20 años existen leyes que permiten comprar años de aportes por valores muy inferiores a los reales, no es lo apropiado para lograr un fondo sólido que permita afrontar las jubilaciones futuras.”

“Entonces, las personas que tienen una edad inferior a 60 años si se trata de mujeres o a 65 años si se trata de hombres, deberían comenzar a aportar. Esta es la recomendación que siempre se brinda para lograr una futura jubilación. Es necesario consultar, solicitar asesoramiento y evaluar las distintas posibilidades que existen para realizar aportes al sistema, no solo pensando en la jubilación sino también en la posibilidad de que ocurran otras contingencias, como incapacidad o fallecimiento durante el transcurso de la vida activa. A modo de ejemplo si una persona tiene 18 meses aportados correctamente al sistema, se considera aportante irregular con derecho a una jubilación por incapacidad o su esposa y/o hijos menores de 18 años tienen derecho a una pensión por fallecimiento”.

Cra. María Lorena Gerard

Estudio Contable Cra. María Lorena Gerard – Cr Javier Nuñez Souza

Dirección: Laprida Narcis 925, Concordia, Entre Ríos

Teléfono: 0345 422-2234

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

YouTube
YouTube
Instagram
WhatsApp