El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 sito en calle Mitre 26/28 de la ciudad de Concordia, Dr. Julio C. Marcogiuseppe, Secretaría Única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados «BARBOZA, Domingo Gustavo s/ SUCESORIO AB INTESTATO» – (Expte. Nº14839)., CITA y EMPLAZA por el término de TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS a herederos y acreedores de Gustavo Domingo Barboza -DNI 17.309.738, fallecido en Concordia el día 11.5.2025, vecino que fuera de esta ciudad. La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: » CONCORDIA, 24 de junio de 2025. Visto …RESUELVO: 1.- TENER presente lo manifestado en el escrito que se provee y, en consecuencia, ELIMINAR del presente registro las presentaciones de fecha 5.6.2025 individualizadas bajo el título «DOCUMENTAL SUCESORIO» y «SUCESORIO», respectivamente, por no corresponder con las presentes actuaciones. 2.- TENER por presentados a Julieta Natalia Barboza DNI 29.766.285-, Gustavo Daniel Barboza -DNI 30.691.094- y Martín Emanuel Barboza -DNI 41.867.735-, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Bacigaluppe, con domicilio denunciado constituído, por parte, se le otorga intervención. 3.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO de Gustavo Domingo Barboza -DNI 17.309.738-, fallecido el dia 11.5.2025, con último domicilio en calle Pirovano N° 758 de esta ciudad de Concordia. 4.- Mandar PUBLICAR EDICTOS por TRES VECES en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en un diario local, tamaño mínimo de fuente: cuerpo 9, conforme información vertida por los diarios locales a los efectos de que sea legible en forma óptima-, citando por TREINTA DIAS CORRIDOS a los herederos y/o sucesores del causante y/o a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, bajo apercibimiento de ley -art. 728 inc. 2º) CPCC. y art. 2340 C.C.C. Ley 26.994-. 5.- LIBRAR OFICIO al Registro de Juicios Universales, dependiente de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la ciudad de Paraná (E.R.) -confr. art. 135 Decreto Ley 6964-. 6.- DAR intervención al Ministerio Fiscal -art. 722 inc. 1º) del CPCC-. 7.- … 8.- … 9.- -…10.- …. 11.- NOTIFÍQUESE.
conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE. Fdo.- Julio C. Marcogiuseppe, Juez Civil y Comercial. Correo institucional: jdocyc1-con@jusentrerios.gov.ar.-
Publíquese por tres (3) días. Concordia, 10 de marzo de 2025.






