Edicto: «BANCO MACRO S.A. c/ BEVACQUA, Verónica Adriana y Otro s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA – HOY EJECUTIVO » (Expte. Nº 33974)
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de la ciudad de Concordia, sito en calle Mitre N°26/28 de la ciudad de Concordia, a cargo del Dr. Agustín Gonzalez (Juez), Secretaría N°2 a cargo de la Dra. MARIA ROSA GALINDO, en los autos caratulados «BANCO MACRO S.A. c/ BEVACQUA, Verónica Adriana y Otro s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA – HOY EJECUTIVO » (Expte. Nº 33974) CITA al demandado JIMENEZ, Ezequiel Cristian, para que dentro de los CINCO DIAS comparezca a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes y continuar el trámite del presente.
La resolución que así lo ordena en su parte pertinente dice: “Concordia, 3 de junio de 2025. VISTO…, RESUELVO: 1.- DEJAR sin efecto el punto 2.- de la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, por los motivos expresados precedentemente, el que quedará redactado seguidamente: » Mandar publicar EDICTOS, bajo exclusiva responsabilidad del peticionante, por dos (2) días en el Boletín Ofcial y en un diario local de esta ciudad, citando a JIMENEZ, Ezequiel Cristian para que dentro del término de CINCO DIAS comparezca a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes y continuar el trámite del presente». 2.- Se suscribe la presente mediante firma digital – Acuerdo General Nº 33/2022 del 04/10/22 – Pto. 6°, inc. «c». 3.- NOTIFÍQUESE, conforme arts. 1º y 4º Acordada 15/18 SNE. AGUSTÍN GONZALEZ Juez a/c Despacho”
Concordia 24 de JUN de 2025.-
Maria Rosa Galindo
SECRETARIA
Art. 329: Demandado Incierto o con Domicilio o Residencia Ignorados. La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescripta por los artículos 142, 143 y 144. Si vencido el plazo de los edictos o el anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará un abogado de la lista para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio. Se tendrá por deducido el recurso de apelación de la sentencia dictada contra el demandado citado por edictos cuando el defensor no hubiere recurrido de ella.






