Oficializaron la suspensión de las PASO, la ley de juicio en ausencia y modificaciones a la figura de reincidencia
Luego de conseguir el aval del Congreso en febrero, el Gobierno promulgó a la medianoche la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para este año. En el mismo paquete legislativo, también se incluyeron dos proyectos penales: el Juicio en Ausencia y los cambios en la figura de reincidencia. Los ciudadanos votarán una sola vez, el domingo 26 de octubre, para elegir a los futuros diputados y senadores nacionales. Además, en estos comicios se estrenará la Boleta Única de Papel, luego de que su implementación fuera aprobada en el Congreso en octubre del año pasado.
Mediante la publicación de tres decretos, el Ejecutivo avanzó con la oficialización de los tres proyectos aprobados en sesiones extraordinarias.
El Gobierno promulgó esta noche la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), aprobadas por el Congreso en sesiones extraordinarias. También publicó las leyes de juicio en ausencia, reiterancia y reincidencia.
Mediante el decreto 171/2025, el Ejecutivo oficializó la modificación a la ley electoral ordena que se suspenda durante el 2025 las elecciones PASO “contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” y “todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización”.
Reiterancia y reincidencia
En el mismo Boletín Oficial, el Gobierno promulgó mediante el decreto 172 los cambios al Código Penal para incorporar la figura de reiterancia que consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”.
También incorpora el concepto de reincidencia, que el artículo 50 del Código Penal lo determina cuando “quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. El Código Penal en su artículo 50 agrava en un tercio la condena para los reincidentes.
Luego de su aprobación en el Senado, la Oficina del Presidente emitió un comunicado celebratorio. «Con su aprobación se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas», dijeron.
«Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las victimas y a los que delinquen en el de los victimarios. Sepan los delincuentes que bajo esta administración el que las hace las paga», añadió el Gobierno.
Según explicó el ministro de Justicia Cuneo Libarona, se busca que «el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio. Y los procesos penales son un agravante para la sentencia”.
Juicio en ausencia
Esta noche, el Ejecutivo también promulgó a través del decreto 173 la sanción de la reforma al Código Procesal Penal para incluir el juicio en ausencia, que permitirá juzgar a imputados que no se encuentran presente en el proceso.
Este criterio de juzgamiento será válido para delitos de lesa humanidad, terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. De esta forma, el Gobierno busca juzgar a los libaneses y iraníes que se encuentran prófugos en la causa por el atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos.
Fuente: Ámbito






