Cooperativas: En qué se diferencian de las demás entidades y cuál es su tratamiento impositivo-contable
*DESPEJANDO DUDAS: Cooperativas, por la Cra. M. Victoria Mandarino
Las cooperativas son empresas centradas en las personas, que pertenecen a sus miembros, quienes las controlan y dirigen de manera democrática e igualitaria para dar respuesta a las necesidades y ambiciones de carácter económico, social y cultural comunes. Si bien son personas jurídicas de carácter sin fines de lucro, esto no quiere decir que no puedan ganar dinero. “El dinero que se gana se debe reinvertir en la organización misma. Las ganancias que se obtienen se utilizan para continuar con las actividades que cumplan con la misión de la empresa, pagar retribuciones a sus asociados y cubrir los gastos operativos”, nos indica en una entrevista a Despertar Entrerriano la Contadora Pública María Victoria Mandarino, Matrícula N° 5449.
-¿En qué se diferencian las cooperativas de las sociedades lucrativas?
“La principal diferencia radica en la función que cumple el capital. En las cooperativas el capital cumple una función eminentemente instrumental, es decir, constituye una herramienta para el logro del objeto social que es la prestación de los servicios en favor de sus asociados y de la comunidad, y al cual se orienta todo el quehacer societario. En cambio, en las sociedades comerciales la función del capital es la búsqueda de rentabilidad -obtener ganancias por el capital invertido- y hacia ese objetivo se subordinan todas las instancias de la organización empresarial; cualquier fuere su objeto social específico, encuentran su justificación en el beneficio que obtengan para compensar al capital. Ahora, si bien es cierto, que la finalidad es sustancialmente diferente en unas y otras, es importante entender que en las cooperativas el capital resulta tan necesario como en cualquier otra empresa, y si los asociados no se comprometen con su integración en tiempo y forma, la organización pierde su razón de ser y fracasa en los primeros años de vida”.
-¿Por qué se las consideran empresas de la Economía Social?
“Está muy relacionado con lo anteriormente explicado. La Economía Social pone en relieve el bienestar de las personas, situando los recursos, la riqueza y la producción como meros medios para alcanzar dicho fin, y no su acumulación. Y eso es lo que hace una entidad fundada en la solidaridad: poner el medio instrumental (capital) para la consecución del fin cooperativo, esto es, el bienestar de sus miembros y la de los demás. Si lo que uno busca es rentabilidad cabe advertirle, desde ya, que la cooperativa no es un negocio para inversores, y si ese es el objetivo, hay otras entidades más adecuadas a esa finalidad. También, es interesante dejar bien en claro que las cooperativas no excluyen relaciones comerciales, ni tampoco intereses individuales, pero los subordinan al principio ético de que todas y todos puedan vivir dignamente, sin exclusiones, ni desigualdades, es decir, ponen en el primer orden de prioridades a las personas, y por eso se las considera empresas de la Economía Social”.
-¿Cuáles son las principales características de una cooperativa?
“En primer lugar, estas organizaciones tienen capital variable y duración ilimitada, no ponen límite al número de asociados ni al capital, y conceden un solo voto a cada asociado cualquiera sea el número de sus cuotas sociales, es decir, no se reconoce preferencia alguna sobre el capital aportado y no se otorgan privilegios a los iniciadores o fundadores. En segundo lugar, respecto a la distribución de los excedentes, según la Ley de Cooperativas y Normas Contables Profesionales -que determinan el tratamiento de estos-, hay que diferenciar gestión cooperativa con los asociados de la gestión cooperativa con los NO asociados, de la primera surge un excedente repartible de la cual los asociados percibirán una porción en concepto de retorno; mientras que de la segunda surge la constitución de una reserva especial con destino específico. Y, en tercer lugar, he de mencionar que estas empresas no tienen como fin la propaganda de ideas políticas, religiosas o de razas, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas, al contrario, estas entidades están obligadas por ley y estatutariamente a fomentar la educación cooperativa como principio orientador de formas de organización”.
-¿Cuántas personas se necesitan para constituir una cooperativa?
“El número mínimo es de diez (10) asociados, pero existen excepciones admitidas expresamente por la autoridad de aplicación -INAES- que son las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. En el año 2021, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aprobó una serie de cambios que buscan facilitar el desarrollo del cooperativismo en país, y en ese marco, se redujo el mínimo legal y se autorizó la creación de cooperativas desde tres (3) asociados para los casos de cooperativas de trabajo y de cooperativas de servicios rurales. El objetivo de la medida era facilitar la formalización de pequeños emprendimientos, en particular emergentes de la economía popular, a través de cooperativas de trabajo o de pequeños agricultores familiares. En estos casos, el órgano de administración funciona como un Consejo unipersonal, donde en cabeza de un (1) asociado se reúnen las facultades de presidente, representante legal, secretario y tesorero; y en cuanto al rol de la fiscalización privada, éste continúa vigente a pesar de la reducción”.
-¿Qué hay que tener en cuenta para iniciar el trámite de inscripción de una cooperativa?
“Primero, la realización de una Asamblea Constitutiva y su posterior transcripción en Acta, que junto al Estatuto y Acta N° 1 del Consejo de Administración, forman parte de la piedra angular para la registración de la cooperativa, no solamente ante INAES, sino también para los posteriores trámites, ya sean inscripciones societarias -como la Rúbrica de Libros-, inscripciones impositivas y/o administrativas, y también para los trámites con privados como la solicitud de apertura de cuenta bancaria. Segundo, la preparación de la demás documentación necesaria como las copias de DNI de los asociados, las constancias de CUIL de cada uno de ellos, la Boleta de Depósito del 5% del capital cooperativo suscripto, y la nota de presentación donde se detalle la documentación a adjuntar. Estos requisitos pueden variar según el tipo de cooperativa a constituir. Y, tercero, es importante contar con una asesoría legal y contable, en el caso de mi profesión se puede brindar un servicio desde lo societario, impositivo y contable, pero también desde auditorías ya que la Ley de Cooperativas -20.337- exige que dichas entidades cuenten desde su constitución con auditoría externa a cargo de un Contador Público Nacional”.
-¿Cuál es la forma de iniciar el trámite?
“La presentación de la documentación para iniciar el trámite de constitución de cooperativa puede hacerse de manera digital mediante la plataforma Trámites a Distancia, conocida por su sigla TAD, o enviando en forma tradicional por correo postal a la sede del INAES (en CABA) presentando la misma en Mesa de Entradas. En el caso de las cooperativas de trabajo se encuentra disponible también el trámite digital Pro-Forma que simplifica y acelera la iniciación del proceso de solicitud de matrícula”.
-¿Qué costos tiene el trámite para la cooperativa?
“El trámite es gratuito, es decir, no hay que pagar ninguna tasa administrativa por él. No obstante, hay otros costos que la cooperativa debe tener en cuenta. Según la modalidad de trámite que se elija, por ejemplo, el tradicional, tendrá costos administrativos en papelería, en envío, en certificación de firmas. Pero, si lo realiza en forma digital, podrá evitar todos esos costos, incluso la certificación de firmas, porque el sistema permite la introducción de firma electrónica y su correspondiente identificación con el usuario. Y, finalmente, los honorarios del profesional actuante, en el caso de los contadores, y según el Consejo. Prof. de Ciencias Económicas de Entre Ríos, los Honorarios Mínimos a enero 2023 para la inscripción societaria de entidades sin fines de lucro es de $51.000, por supuesto, este valor puede variar a discrecionalidad del profesional”.
-¿Qué impuestos tiene una cooperativa?
“Bueno, una vez que las cooperativas se consideran regularmente constituidas con la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, obteniendo de allí su correspondiente matrícula nacional, y luego de que reciben el número de CUIT que, en la actualidad, su solicitud se encuentra incluida en el trámite de Constitución, las entidades pasan a la siguiente etapa que es la Inscripción Impositiva en los diferentes organismos fiscales. Empezando a nivel nacional -ante AFIP- tenemos el IVA (Impuesto al Valor Agregado), en este sentido, las cooperativas son responsables inscriptas y para su tributación se tendrá en cuenta si la actividad que realiza está gravada o no, es decir, según el objeto social de la entidad podrá o no estar exenta del impuesto, es el caso, por ejemplo, de cooperativas de enseñanza, el resto deberá declarar y liquidar el IVA mensualmente. Luego, tenemos el impuesto a las Ganancias, donde las cooperativas como entidades sin fin de lucro están exentas por Ley, no obstante, deben realizar la correspondiente inscripción y luego solicitar su exención en AFIP. Por otra parte, las entidades también deberán darse de alta al momento de su inscripción en AFIP en el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, que es una contribución especial con fines específicos, siendo su liquidación anual. Además de éstos, existen regímenes de información a las que están sujetas tanto ante la AFIP como el INAES. En el orden provincial, las cooperativas constituidas en el territorio deben estar inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la agencia ATER, y, también, según la actividad que realicen estarán exenta en un 50% del tributo, el cual deberán declarar y tributar mensualmente. Asimismo, dichas entidades se encuentran exentas del impuesto de sellos, Tasas Retributivas de Servicios y del Impuesto a los Automotores. Vale remarcar que la exenciones siempre deben ser tramitadas ante el propio organismo luego de la inscripción en el correspondiente impuesto, caso contrario, la cooperativa tributará sin el beneficio fiscal. Y, por último, a nivel local, estas entidades deben inscribirse en la Tasa Comercial de la Municipalidad, y, según la actividad que realicen, también podrán alivianar la carga impositiva solicitando la exención”.
-Por último, ¿qué aspectos contables debe considerar una entidad de estas características?
“La contabilidad debe ser llevada en libros correctamente habilitados, esto es, que hayan sido rubricados ante el registro correspondiente, en la provincia de Entre Ríos, dicha facultad la tiene el Instituto de Promoción de Cooperativas y Mutualidades (IPCYMER), que actúa como Órgano Local competente en la materia. Los libros contables obligatorios que deben estar protocolizados son el Libro Diario y el Libro Inventario y Balance. Mientras en el primero se vuelca la contabilidad diaria -esto es el registro y medición de las actividades económicas de la empresa-, en el segundo se llevan los resúmenes de sumas y saldos de periodicidad trimestral o mayor, así como también, los balances anuales que incluyen los estados de situación patrimonial, estado de flujo de efectivo, cuenta de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y memoria de la empresa. Por otra parte, las cooperativas deben llevar otros libros prescriptos como Registro de Asociados, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea, Registro de Asistentes a Asamblea, Informe del Síndico y el Informe de Auditoría, éste último, también es competencia de un Contador o una Contadora con matrícula nacional”.
María Victoria Mandarino
Contadora Pública – U.B.P
Mat. N° 5449 – C.P.C.E.E.R






