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Se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales

Se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales

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A través del Decreto 279 de Gobernación, se establecieron las secretarías en los ministerios provinciales. La disposición es en el marco de la ley Orgánica de Ministerios N° 11.135, sancionada el 21 de diciembre de 2023, por la Legislatura de Entre Ríos y publicada en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 2023.

«Corresponde definir las Secretarías que funcionarán en el ámbito de los distintos Ministerios y de la Secretaría General de la Gobernación, como así también, la forma en que se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, con el Poder Ejecutivo», se indica en la disposición de Gobierno.

El decreto consta de diez artículos que trazan el mapa de áreas:

En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
-Secretaría de Asuntos Políticos
-Secretaría de Trabajo
-Secretaría de Gobiernos Locales

En el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia:
-Secretaría de Justicia

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
-Secretaría de Hacienda.
-Secretaría de Presupuesto y Finanzas

En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano:
-Secretaría de Políticas del Cuidado.
-Secretaría de Gestión Social.
-Secretaría de Articulación de Política Social.
-Secretaría de Deportes.
-Secretaría de Cultura.

En el ámbito del Ministerios de Salud:
-Secretaría de Salud

En el ámbito del Ministerios de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
-Secretaría de Planificación e Inversión Pública
-Secretaría de Transporte
-Secretaría de Energía

En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico:
-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
-Secretaría de Industria, Comercio y Minería
-Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
-Secretaría de Desarrollo Productivo y Emprendedor
-Secretaría de Ambiente

El artículo 2 establece las siguientes secretarías en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación:
-Secretaría de Turismo
-Secretaría de Comunicación y Prensa
-Secretaría de Modernización

En el punto 3 se dispone cómo se relacionarán los organismos Descentralizados, Autónomos, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial con el Poder Ejecutivo. Será en forma directa:

-Fiscalía de Estado
-Escribanía Mayor de Gobierno

A través del Ministerio de Gobierno y Trabajo:
-Consejo General de Educación
-Universidad Autónoma de Entre Ríos
-Instituto de Promoción de Cooperativa y Mutualidades

A través del Ministerio de Seguridad y Justicia:
-Policía de la Provincia
-Dirección General del Servicio Penitenciario
-Consejo de la Magistratura

A través del Ministerio de Hacienda y Finanzas:
-Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Contaduría General
-Tesorería General
-Tribunal de Cuentas
-Instituto Autárquico Provincial del Seguro

A través del Ministerio de Desarrollo Humano:
-Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social Instituto
-Provincial de Discapacidad

A través del Ministerio de Salud:
-Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos

A través del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios:
-Ente de Control y Regulación de Aguas Termales
-Dirección Provincial de Vialidad
-Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda
-Instituto Portuario Provincial
-Ente Autárquico Puerto Ibicuy
-Ente Autárquico Puerto Concepción
-Ente Autárquico Puerto Diamante
-Ente Autárquico Puerto La Paz – Márquez

A través del Ministerio de Desarrollo Económico:
-Instituto de Control de Alimentos y Bromatología

A través de la Secretaría General:
-Ente Región Centro e Integración Regional
-Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal
-Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande
-Unidad Ejecutora Provincial
-Ente de Control de Telecomunicaciones

Además, en el Artículo 4° se dispuso que «los Ministerios y las Secretarías dependientes de la Gobernación deberán establecer su Organigrama Funcional, como así también, las Misiones y Funciones de las respectivas Secretarías, quedando facultados para ratificar, modificar o confeccionar las estructuras orgánicas pertinentes en un plazo de 120 (ciento veinte) días de dictado el presente Decreto, a los fines de poner en marcha el normal funcionamiento de los organismos que la compondrán».

«Establézcase que los actos emanados del Poder Ejecutivo en lo atinente al despacho oficial y gestión administrativa de la Gobernación serán refrendados por el Ministerio de Gobierno y Trabajo», decreta el Artículo 5.

Los siguientes artículos disponen lo siguiente:

«Artículo 6°.- Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto y a las Direcciones de Administración jurisdiccionales, o reparticiones equivalentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio 2024 a fin de instrumentar lo dispuesto en el presente Decreto, propiciando a tal efecto el dictado de los instrumentos legales pertinentes.

Artículo 7°.- Dispónese que las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, realizarán las adecuaciones contables y financieras que la instrumentación de la presente norma implique para el ejercicio 2024, coordinando dicha tarea con la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 8°.- Facúltase a las Direcciones de Administración jurisdiccionales o reparticiones equivalentes, a efectuar las modificaciones necesarias en el inventario de bienes de las reparticiones mencionadas, con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fin de regularizar el traspaso de los mismos, de ser procedente, por aplicación de lo dispuesto en el presente texto legal.

Artículo 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.-

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese y archívese».

Fuente: Análisis

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