La Justicia rechazó la libertad condicional para contador condenado por asociación ilícita fiscal
La Justicia federal de Paraná rechazó el pedido de libertad condicional para el contador Sergio Oscar De Araquistain, quien cumple una condena por asociación ilícita fiscal en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú. La jueza Noemí Berros, del Tribunal Oral Federal de Paraná, determinó el 3 de julio que, si bien el interno ha cumplido con el tiempo mínimo requerido por ley, aún no ha demostrado una evolución suficiente en su tratamiento penitenciario para acceder al beneficio.
Sergio Oscar De Araquistain fue condenado en 2023 como integrante de una organización dedicada a la asociación ilícita fiscal. En primera instancia había recibido una condena a seis años y tres meses de prisión y el pago de una multa de 90 mil pesos. Sin embargo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en abril de 2024, redujo la pena a cuatro años y seis meses de prisión.
Según la sentencia, junto al contador Salvador Luis Morelli y el abogado Roberto Mario Izaguirre, montó un sofisticado sistema de simulaciones de pago ante la exAFIP (actual Arca) durante el año 2011.
Este esquema delictivo benefició a diversas empresas constructoras, entre ellas Caballi S.A., Constructora del Norte y T&H Construcciones, provocando un perjuicio económico al Estado superior a los 10 millones de pesos, cifra que se estima equivalente a un millón de dólares actuales. Tras permanecer inicialmente bajo prisión domiciliaria, tras un fallo de la Corte Suprema, De Araquistain fue trasladado a la cárcel de Gualeguaychú en octubre de 2025 para cumplir su pena de manera efectiva.
La resolución, fechada el 3 de julio, analizó el planteo de la defensa, que sostenía que el contador ya estaba en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional desde mayo de este año. Aunque los informes penitenciarios destacaron que De Araquistain estudia Abogacía de forma virtual, se capacita en informática y mantiene una conducta ejemplar sin sanciones, el Tribunal consideró que estos elementos no son suficientes por sí solos.
El tribunal basó su negativa en los siguientes puntos clave:
-Falta de reflexión crítica: Se observó una «escasa implicancia a nivel subjetivo» y una alteración en la capacidad de reflexionar sobre los delitos cometidos.
-Tiempo insuficiente en salidas transitorias: El magistrado señaló que solo han pasado dos meses desde que se le concedieron salidas socio-familiares, un tiempo que considera escaso para evaluar su capacidad de «autogobierno en libertad».
-Necesidad de tratamiento psicológico: La Justicia consideró «imprescindible» que el condenado inicie un espacio de psicoterapia y transite otras instancias previas, como la semilibertad, antes de obtener la liberación anticipada.
Finalmente, el Tribunal resolvió requerir a la Unidad Penal que dé cumplimiento al programa de tratamiento propuesto, incentivando al condenado a continuar con sus actividades educativas y laborales mientras se mantiene en el régimen de salidas transitorias actuales.
Fuente: Análisis






