Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Concordia a cargo del Dr. Justo José de Urquiza -Juez-, secretaría a cargo del Dr. José Luis Sagasti, ha decretado la apertura del Juicio Sucesorio de quien fuese en vida Omar Epifanio ACUÑA, D.N.I. Nº 12.755.603, fallecido el día 27 de octubre de 2025, vecino de nuestra ciudad, ordenándose CITAR Y EMPLAZAR por el término de TREINTA DÍAS CORRIDOS a quien consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, bajo apercibimiento de ley, por así haberse dispuesto en los autos caratulados «ACUÑA, Omar Epifanio S/ SUCESORIO AB INTESTATO» – (Expte. Nº 8814). Como recaudo se transcribe la resolución que en su parte pertinente así dispone: “Concordia, 11 de marzo de 2026. VISTO: …; RESUELVO: 1.- … 2.- DECRETAR la apertura del juicio SUCESORIO AB INTESTATO de Omar Epifanio ACUÑA, D.N.I. Nº 12.755.603, vecino que fuera de esta ciudad. 3.- MANDAR publicar edictos por TRES DIAS en el Boletín Oficial y Diario local, citando a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes quedados por fallecimiento de la causante, para que dentro del plazo de TREINTA DIAS CORRIDOS lo acrediten, bajo apercibimiento de ley. 4.- … 5.- … 6.- …. 7.- … 8.- DAR intervención al Ministerio Fiscal. 9.- … 10.- … 11.- … A lo demás, oportunamente.” Justo José de Urquiza. Juez. La presente se suscribe mediante firma digital -Acuerdo General STJER N° 33/22, del 04/10/2022, Pto. 6º c-.
Concordia, 30 de marzo de 2026.






