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Sobreseyeron a un cirujano de Concordia tras 10 años de proceso sin sentencia

Sobreseyeron a un cirujano de Concordia tras 10 años de proceso sin sentencia

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En un fallo que pone el foco sobre las demoras del sistema judicial, el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay resolvió este lunes el sobreseimiento de un médico cirujano de 71 años, oriundo de Concordia. El profesional estaba acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en una causa que se inició hace más de una década y que no logró llegar a la instancia de debate oral debido a la inactividad del juzgado.

La resolución, firmada por la vocal Mariela Emilce Rojas, determinó la «extinción de la acción penal por su insubsistencia», al considerar que se vulneró la garantía constitucional de todo ciudadano a ser juzgado en un plazo razonable.

La magistrada fue contundente al analizar el expediente, señalando que la investigación no presentaba aristas que justificaran una dilación de diez años. Según consta en el fallo, el caso «no requirió tareas investigativas complejas o engorrosas», pero aun así exhibió un «derrotero tórpido, con demoras injustificadas atribuibles al propio juzgado».

Rojas subrayó que la responsabilidad por el paso del tiempo debe recaer sobre el Estado y no sobre el enjuiciado. Al respecto, el fallo indica: «La demora que se produjo en la presente causa, debe recaer sobre el Estado y no hacerla pesar –con sus consiguientes costos en incerteza y afectación del debido proceso– en cabeza del enjuiciado».

El origen del caso se remonta a marzo de 2015, tras una denuncia de la Unidad Territorial de Concordia del entonces Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea). La inspección se realizó en un predio rural de La Criolla, departamento Concordia, donde se detectaron cuatro trabajadores temporarios de Misiones en «pésimas condiciones de salubridad, higiene y seguridad».

A pesar de la gravedad de la acusación, los tiempos procesales fueron llamativamente lentos:

  • Marzo de 2015: Inicio de la denuncia.
  • Mayo de 2024: Nueve años después del hecho, se notificó al cirujano para prestar declaración indagatoria.
  • Junio de 2024: El médico fue procesado.
  • Septiembre de 2025: La causa fue finalmente elevada al Tribunal.

La defensa del médico sostuvo que su asistido llegó a esta instancia «más por inercia —y como forma de justificar una vergonzosa demora— que por evidencias concretas», remarcando que el contratista directo de los trabajadores nunca pudo ser hallado.

La postura de la Fiscalía y el rechazo de las nulidades

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso al sobreseimiento, argumentando que las discrepancias sobre las pruebas debían resolverse en el juicio oral y que no existía una inactividad estatal injustificada. El fiscal citó resoluciones previas de la Cámara Federal de Paraná para intentar sostener la vigencia de la acción penal.

Sin embargo, la jueza Rojas rechazó los planteos de nulidad absoluta de la defensa pero dio la razón al pedido de insubsistencia por plazo razonable. En su argumento final, la jueza destacó que si el tiempo empleado por el Estado resulta «a las claras incompatible con la garantía que asiste al imputado», es indudable que corresponde dictar el sobreseimiento definitivo para garantizar los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fuente: El Entre Ríos.

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