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Abogados especialistas explican: ¿quién es el dueño legal de los textos, fotos y audios que genera la IA?

Abogados especialistas explican: ¿quién es el dueño legal de los textos, fotos y audios que genera la IA?

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Expertos explican cómo funcionan los derechos de autor en el caso de los contenidos que genera la IA

Hace pocos meses, la reconocida actriz Scarlett Johansson ocupó los titulares. No hubo alfombra roja, ni cámaras, ni un estreno particular, sino una carta. El papel incluía su firma, junto a la de otros 700 artistas, y un reclamo: cuestionaban el uso de sus imágenes, voces y obras protegidas por derechos de autor, pero utilizadas por la IA sin contar con su permiso.

Su caso es apenas uno entre muchos: la agencia de fotos y videos Getty Images demandó a Stable Diffusion (una plataforma para generar imágenes a pedido) por haber entrenado su modelo de IA con millones de imágenes de su catálogo sin licencia. Varios escritores, entre los que figuran John Grisham, están en disputa con OpenAI, porque alegan que sus obras fueron usadas para entrenar ChatGPT sin consentimiento ni compensación. El mundo de la música tampoco queda afuera de este debate, ya que Universal Music ha reclamado a Anthropic la reproducción de letras en respuestas que produce el modelo. La mayoría de los casos de este estilo se encuentran en litigio sin resolución definitiva, lo que reaviva una incómoda pregunta del momento: ¿quién es el dueño de los contenidos que genera la IA?

Para comprender este dilema es importante conocer cómo se entrenan estas herramientas. ChatGPT, Gemini, Claude, Copilot o Grok funcionan con un LLM detrás (Large Language Model, que en español se traduce como modelo de lenguaje de gran escala). Un LLM es entrenado consumiendo cantidades masivas de cotenido: libros, artículos periodísticos o de blogs, páginas web, contratos, conversaciones en foros, entre otros. O fotos, películas, series de TV, videos, además de canciones, voces grabadas y mucho más.

Su modo de funcionamiento despeja de la ecuación una duda clave: ¿es posible que la IA sea autora del contenido que genera? Emilio Berkenwald, socio y director del Departamento de Patentes de BERKEN IP, explica que, por el momento, las leyes consideran que el autor de una obra o de patentes de invención debe ser una persona física.

Marcelo de Luca, cofundador de The App Master, una software factory con más de 15 años de experiencia en el desarrollo de soluciones digitales, coincide y señala que “la autoría, en términos jurídicos, requiere una persona humana detrás”.

“El modelo no crea en sentido autoral: no tiene intención, experiencia ni subjetividad. Simplemente genera”, agrega Agustín Raimondi, abogado y fundador de la empresa de legaltech Welaw, y explica que, cuando el usuario escribe un prompt, “el resultado es texto que parece coherente y razonado, pero que, en definitiva, es el producto de cálculos probabilísticos sobre patrones lingüísticos aprendidos (el modelo no busca la respuesta en una base de datos ni entiende el texto en sentido humano, sino que lo que hace es predecir, palabra por palabra, cuál es la continuación más probable dado todo el contexto anterior)”.

Por tanto, aunque hoy existan contenidos generados de forma autónoma por la IA, como el caso de los agentes, que han llegado a crear una nueva religión en la red social Moltbook, hoy no están protegidos por el derecho de autor.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el contenido que se origina con intervención de un usuario y es asistido por la IA, o con contenidos que reproducen obras preexistentes, en donde pueden existir derechos de terceros?

¿Se puede registrar una obra creada con IA?

A finales de agosto de 2022, Jason M. Allen se presentó a un concurso de arte de la Feria Estatal de Colorado, Estados Unidos, con una obra realizada con la herramienta de generación de imágenes a partir de texto “Midjourney”. Luego de ganar el primer premio, recibió numerosas críticas por haber empleado esa tecnología. Pocos días después, presentó una solicitud ante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos para registrar su obra, pero el examinador determinó que dicha obra no contenía “autoría humana”.

Más allá de este caso concreto, Guillaume Henry, abogado y doctor en Derecho de Francia, primer subreportero general de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), quien trabajó en Copyright e IA, explica que el panorama cambia cuando es una persona física la que utiliza la inteligencia artificial como una herramienta de asistencia en el proceso creativo: en ese caso, los prompts funcionan como instrucciones o solicitudes dirigidas al sistema para crear una obra.

“En este supuesto, la inteligencia artificial actúa como una herramienta de apoyo a la creación. Es el autor quien determina las características de la obra. Por ello, la obra es original, ya que refleja la impronta de la personalidad del autor”, explica Henry y concluye: “En consecuencia, una obra creada por un humano con la asistencia de inteligencia artificial puede ser protegida por el derecho de autor”.

Berkenwald agrega que el análisis de a quién le corresponde la titularidad debe hacerse caso por caso y dependerá del régimen de transferencia de derechos que aplique (relación laboral, cesiones, licencias, etc.). “Puede darse una situación en la que un usuario tenga una licencia para usar un modelo de IA que genera contenido y que, contractualmente (a través de un contrato, como por ejemplo, de los términos y condiciones), se estipule que el contenido generado corresponde a la empresa que creó el modelo”, detalla el abogado.

Ahora bien, todavía se está estudiando qué nivel de intervención humana es necesario que tenga una obra para que una persona goce de los derechos de autor. Berkenwald explica que depende del grado de interacción que haya tenido el autor con la IA en la generación de la obra: “Si la obra fue el resultado de una instrucción muy precisa (por ej. prompt detallado o muchos prompts sucesivos) o de la modificación de algún algoritmo que usa la IA, etc., es más probable que la obra pueda beneficiarse del derecho de autor, siempre que cumpla con el requisito de originalidad”. En relación a esto último, detalla que se debe hacer un examen de originalidad equivalente al que se hace sobre una obra generada “convencionalmente”, en los que se busca una impronta personal del autor que refleje sus elecciones creativas. Al mismo tiempo, opina que, en un futuro, es posible que “al ser cada vez más común el uso de estas herramientas de IA, el grado de intervención humana requerido sea cada vez mayor”.

Fuente: La Nación

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