Cuando el “escrache” se vuelve un delito: abogada y un fiscal de Concordia advierten sobre difamación y uso irresponsable de redes
Las redes sociales ampliaron el espacio para opinar, denunciar y debatir. Pero también se multiplicaron los llamados “escraches”, publicaciones donde se acusa o expone públicamente a una persona. ¿Hasta dónde llega la libertad de expresión y cuándo comienza un delito? Para entender cómo se analiza esta situación desde la ley y qué consecuencias puede tener, Despertar Entrerriano dialogó con la abogada Micaela Belén Argarate, del estudio jurídico del doctor Martín Centurión, y con el fiscal Martín Núñez, quienes explicaron el origen de los escraches, su impacto en la vida de las personas y las acciones legales que pueden existir cuando una acusación se vuelve difamación.
El fenómeno de los escraches suele asociarse hoy con las redes sociales, pero su origen es anterior a internet. Según explicó la abogada Micaela Belén Argarate, esta práctica surgió en Argentina a mediados de los años noventa en un contexto social muy particular. “El escrache nació aproximadamente entre 1996 y 1997 como una propuesta popular cuando muchos represores de la última dictadura seguían en libertad y las causas judiciales estaban paralizadas. La sociedad comenzó a organizar manifestaciones para señalarlos públicamente cuando no había respuestas de la justicia”, explicó.
En aquel momento, la difusión de estos reclamos se realizaba a través de medios tradicionales como la televisión o los diarios. Sin embargo, con la llegada de internet y especialmente con el crecimiento de las redes sociales, el fenómeno cambió de escala y de sentido. “Hoy cualquier persona puede publicar algo desde su teléfono. Lo que en principio pudo haber tenido una intención de reclamar justicia se fue banalizando y muchas veces se usa para acusar a otras personas sin pruebas, para difamar o para menoscabar su dignidad, su honor o su imagen”, señaló Argarate.

La Dra. Micaela Belén Argarate
Libertad de expresión y sus límites: ¿hasta dónde va?
Uno de los argumentos más frecuentes cuando se habla de escraches en redes es el derecho a expresarse libremente. Sin embargo, desde el punto de vista legal, ese derecho tiene límites claros.
El fiscal Martín Núñez explicó que la libertad de expresión está garantizada por la Constitución Nacional, pero que no es absoluta. “Todos los argentinos tenemos derecho a decir lo que pensamos y a expresarnos libremente, eso está previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional. Pero como cualquier derecho, tiene un límite en los derechos de los demás. La libertad de expresión no puede afectar el honor o la dignidad de otra persona”, señaló.

El fiscal Martín Núñez
Cuando ese límite se traspasa, el Código Penal prevé dos figuras específicas: las injurias y las calumnias. “Injuriar a una persona es hablar mal de ella afectando su honor o su reputación. Por ejemplo, divulgar aspectos de su vida privada, de su familia o de su intimidad con la intención de desacreditarla. En cambio, la calumnia es aún más grave, porque implica acusar falsamente a alguien de haber cometido un delito”, explicó el fiscal.
Aunque el término “escrache” no aparece en la legislación, muchas de estas situaciones pueden encuadrarse dentro de esas figuras penales. “Si alguien publica en redes sociales que otra persona vende drogas, roba o cometió algún delito y eso no es cierto, estamos frente a una acusación grave que puede constituir una calumnia”, indicó Núñez.
Tanto desde el ámbito penal como civil, las consecuencias de una acusación pública pueden ser importantes, especialmente cuando se viraliza. El fiscal explicó que estos delitos tienen una particularidad en el sistema judicial argentino. “Las calumnias y las injurias son delitos de acción privada. Eso significa que el fiscal no puede actuar de oficio. La persona que se siente agraviada debe iniciar la acción a través de un abogado particular”, detalló.
Por eso, una de las primeras medidas que debe tomar quien se considera afectado es reunir pruebas. “Si alguien está siendo difamado en redes sociales, lo primero es resguardar la prueba: guardar capturas de pantalla, links de las publicaciones y cualquier elemento que permita identificar quién realizó la acusación. Sin esa prueba después es muy difícil demostrar el hecho”, explicó.
La abogada Argarate coincide en que muchas personas no dimensionan las consecuencias legales que puede tener una publicación. “Las injurias y las calumnias son delitos. No tienen penas de prisión, pero sí pueden tener multas y también se puede exigir la retractación pública de quien realizó la acusación”, señaló. Además, existe una dimensión civil que suele ser incluso más relevante. “Cuando una persona es acusada falsamente, el daño no queda solo en la publicación. Puede afectar su trabajo, su entorno familiar, sus vínculos y su salud emocional. Todo eso puede generar responsabilidad civil y dar lugar a un reclamo por daños y perjuicios”, explicó.
En esos casos se pueden reclamar distintos tipos de perjuicios, como el daño moral o la afectación del proyecto de vida. “El daño moral tiene que ver con la afectación emocional, psíquica y espiritual que sufre la persona. Y el proyecto de vida se relaciona con las oportunidades que puede perder alguien a raíz de esa acusación, por ejemplo si pierde un trabajo o se ve afectada su carrera”, detalló.
La abogada mencionó que estas situaciones no son solo teóricas y que existen antecedentes conocidos. “Hubo casos muy mediáticos donde una acusación pública generó consecuencias muy fuertes en la vida de una persona. Por ejemplo, el caso del influencer Martín Cirio, que fue denunciado públicamente en redes sociales por supuestos delitos. Más allá de cómo terminó el proceso judicial, durante ese tiempo perdió trabajos, se vio afectada su vida personal y tuvo que atravesar una exposición pública muy fuerte”, explicó.
Redes sociales y el efecto “bola de nieve”
Uno de los aspectos que más preocupa a los especialistas es el alcance que pueden tener las publicaciones en internet. Según explicó el fiscal Núñez, muchas personas creen que una publicación queda limitada a un grupo pequeño, cuando en realidad puede expandirse rápidamente. “En las redes sociales nada queda realmente en un grupo cerrado. Una persona puede publicar algo en un grupo de veinte personas, pero cualquiera de esas veinte puede hacer una captura de pantalla y volver a publicarlo. Así se genera un efecto de bola de nieve que amplifica el daño”, explicó.
Ese alcance global cambia por completo el impacto de una acusación. “Antes una publicación en un diario de una ciudad se leía principalmente en ese lugar. Hoy alguien puede publicar algo en Concordia y que lo vea una persona en España. Por eso es importante ser prudente con lo que se publica”, agregó.
Otro punto que suele generar debate es si existe una diferencia legal entre acusar a una persona pública o a un ciudadano común. Según explicó Núñez, las figuras públicas tienen una exposición mayor, pero eso no significa que pierdan sus derechos. “Las personas públicas, como un funcionario, un político o incluso un artista, tienen una esfera pública más amplia. Es decir, están más expuestas a la crítica y al debate social. Pero eso no significa que puedan ser difamadas sin consecuencias”, señaló.
El fiscal explicó que en estos casos se aplica lo que se conoce como la doctrina de la “real malicia”. “Cuando se habla de funcionarios públicos, para que exista una responsabilidad debe demostrarse que la persona sabía que lo que estaba diciendo era falso o actuó con despreocupación sobre si era verdad o no”, indicó.
La abogada Argarate también explicó que la clave está en distinguir cuándo existe un interés público. “Cuando se trata de cuestiones vinculadas a la función pública, la sociedad tiene derecho a debatirlas. Pero si se trata de acusaciones falsas sobre la vida personal de alguien, eso también puede ser reclamado judicialmente”, sostuvo.
¿Denunciar en la justicia o hacerlo en redes?
Una situación que se repite con frecuencia es que muchas personas recurren directamente a las redes sociales para acusar a alguien en lugar de hacer una denuncia formal. El fiscal Núñez advirtió que esa práctica puede traer consecuencias. “Muchas veces ocurre que alguien cree que un vecino le robó algo o cometió un delito y en lugar de ir a una comisaría lo publica en redes sociales. Si después eso no se puede probar, esa persona puede terminar enfrentando una acusación por calumnias”, explicó.
Argarate señaló que, aunque las redes se hayan convertido en un espacio donde muchas personas descargan sus conflictos, eso no reemplaza al sistema judicial. “Las redes sociales generaron una especie de pacto social propio donde muchas personas creen que el escrache es una forma de justicia. Pero cuando se difama o se acusa falsamente a alguien, eso puede generar consecuencias legales y también un daño muy profundo en la vida de esa persona”, indicó.
Por eso, recomendó actuar rápidamente cuando ocurre una situación de este tipo. “Lo primero es reunir las pruebas, hacer la denuncia y consultar con un abogado. Muchas veces también se envía una carta documento para exigir el cese de la publicación y evitar que el daño continúe”, explicó.
Tanto desde el ámbito judicial como desde el ejercicio del derecho, los especialistas coinciden en que estos casos requieren una intervención temprana. Argarate sostuvo que el rol de los abogados es clave para prevenir que el conflicto escale. “Las redes sociales muchas veces exacerban los conflictos y generan situaciones muy violentas. El rol del abogado es tratar de frenar ese daño, asesorar a la persona afectada y evaluar qué acciones se pueden tomar”, señaló.
En ese sentido, también destacó la importancia de informar a la sociedad sobre las consecuencias legales de estas prácticas. “Es importante que la gente sepa que difamar o acusar falsamente a alguien no es algo que queda solo en redes. Puede tener consecuencias legales y puede generar un daño muy grande en la vida de una persona”, concluyó.
Además mencionaron cuales son los principales artículos involucrados:
Art. 109 y 110 delitos de calumnias e injurias. Código Penal de la Nación
Arts. 51, 52 y 53 derechos personalísimos del Código Civil y Comercial de la Nación
Art. 19 Constitución Nacional sobre la privacidad e intimidad de la persona
Art. 75, inc. 22 tratados sobre derechos humanos
Fuente: Despertar Entrerriano






